Guía

Jubilación de funcionarios: el Régimen de Clases Pasivas

Régimen de Clases Pasivas para funcionarios, fórmula de haberes reguladores, edad de jubilación y la integración de los nuevos en el RGSS.

Actualizado 30 de abril de 2026

Los funcionarios públicos españoles tienen un régimen de jubilación con diferencias significativas respecto al Régimen General de la Seguridad Social. Para los funcionarios ingresados antes del 1 de enero de 2011, la pensión se calcula y se paga a través del Régimen de Clases Pasivas del Estado, gestionado por el Ministerio de Hacienda. Los ingresados a partir de esa fecha cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, aunque manteniendo algunos elementos diferenciales.

Esta guía explica cómo funciona Clases Pasivas, qué fórmula de cálculo usa, cómo se determina la edad de jubilación, cómo afecta la reforma de 2011 y qué pasa con los funcionarios mixtos (con periodos en uno y otro régimen).

Dos sistemas conviviendo

Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios públicos de nuevo ingreso quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, en virtud de lo previsto por la Ley 27/2011 y normas posteriores. Esto significa que:

  • Funcionarios anteriores a 2011: siguen bajo Clases Pasivas durante toda su carrera, salvo opción específica.
  • Funcionarios desde 2011: cotizan al Régimen General, con peculiaridades en cuanto a base de cotización (las "haberes reguladores" propios de la Administración) y a las mutualidades complementarias (MUFACE, ISFAS, MUGEJU).

Ambos sistemas tienen edades, requisitos y fórmulas distintas. La transición sigue desplegándose y produce situaciones mixtas.

Características del Régimen de Clases Pasivas

Clases Pasivas es un régimen propio del Estado, históricamente separado de la Seguridad Social. Sus rasgos principales:

  • Lo gestiona la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública (con la peculiaridad de que la SS también ha pasado a colaborar en la tramitación tras reformas administrativas).
  • Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no con cuotas finalistas.
  • La fórmula de cálculo no es la base reguladora del Régimen General, sino un sistema de haberes reguladores por grupo o subgrupo profesional, que se actualizan en los Presupuestos cada año.
  • No exige periodo mínimo de carencia equivalente al de la SS: el funcionario adquiere derechos pasivos desde el primer servicio efectivo, con escalas específicas.

Edad de jubilación en Clases Pasivas

La regla general en Clases Pasivas es la jubilación al cumplir los 65 años, con tres modalidades:

  • Jubilación voluntaria: a los 60 años, si se acreditan al menos 30 años de servicios efectivos al Estado. Es una particularidad importante: permite jubilación voluntaria significativamente antes que el Régimen General y sin coeficientes reductores en la fórmula clásica.
  • Jubilación forzosa: al cumplir los 65 o, en algunos cuerpos, edades superiores fijadas por la normativa específica del cuerpo (catedráticos universitarios hasta los 70, magistrados hasta los 70 o 72 según rango, etc.).
  • Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: declarada cuando la enfermedad o lesión imposibilita el desempeño del puesto.

La fórmula de cálculo: haberes reguladores

La pensión de Clases Pasivas se calcula multiplicando:

  1. El haber regulador correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación profesional del funcionario en su última situación administrativa.
  2. Un porcentaje vinculado a los años de servicios efectivos prestados al Estado, según una escala publicada en la normativa.

El haber regulador es una cantidad anual fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los grupos (A1, A2, B, C1, C2, E). Es independiente del salario realmente percibido por el funcionario y de las cotizaciones efectuadas.

El porcentaje según años de servicio es progresivo: empieza en cifras bajas para pocos años de servicio y crece hasta alcanzar el 100 % a los 35 años de servicios efectivos. Las cifras concretas están en la propia Ley de Clases Pasivas y se mantienen estables entre reformas.

El sistema favorece a los funcionarios con larga carrera de servicio en grupos altos (A1, A2). Para grupos bajos o carreras cortas, la pensión puede quedar por debajo de la que daría el Régimen General con cotizaciones equivalentes.

Topes mínimo y máximo

La pensión de Clases Pasivas está sujeta al mismo tope máximo del sistema público de pensiones que las del Régimen General y al mismo régimen de pensión mínima, fijados anualmente por la Ley de Presupuestos.

En 2026, la pensión máxima es de 3.359,60 €/mes (RD 39/2026), y se aplica también a las pensiones de Clases Pasivas. El complemento a mínimos opera con las mismas reglas de test de rentas que en el Régimen General.

Reforma de 2011 y carreras mixtas

La integración de los nuevos funcionarios en el Régimen General desde 2011 ha generado un escenario complejo:

  • Funcionarios pre-2011: siguen en Clases Pasivas durante toda su carrera, incluso si cambian de cuerpo o de Administración (con matices).
  • Funcionarios desde 2011: cotizan al Régimen General. Su pensión se calcula con la fórmula ordinaria de la SS sobre las bases de cotización (que reflejan el haber regulador del grupo, pero como base de cotización mensual real).
  • Funcionarios "interinos transformados": si un trabajador era laboral o interino en el RGSS y luego accede a la condición de funcionario, su trayectoria es mixta y la pensión se calcula con cómputo recíproco.

Para carreras mixtas con periodos en Clases Pasivas y en el Régimen General, se aplica el cómputo recíproco previsto en la normativa: cada régimen reconoce su parte y el conjunto se totaliza para alcanzar los mínimos exigidos.

Las mutualidades complementarias

Junto al sistema de pensiones, los funcionarios pueden estar adscritos a una de las mutualidades:

  • MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).
  • ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
  • MUGEJU (Mutualidad General Judicial).

Estas mutualidades cubren prestaciones sanitarias, farmacéuticas y otras complementarias, no pensión. La pensión se rige siempre por el régimen aplicable (Clases Pasivas o Régimen General).

Compatibilidad con otras pensiones y con trabajo

La pensión de Clases Pasivas es incompatible, en general, con otra retribución o pensión a cargo del Estado o de cualquier Administración Pública, salvo excepciones tasadas. Esa regla limita las posibilidades de jubilación activa o demorada para algunos funcionarios.

Es compatible con:

  • Pensión de viudedad por el cónyuge fallecido, dentro del tope máximo.
  • Pensiones de regímenes ajenos al Estado (UE, países con convenio bilateral).
  • Trabajo en el sector privado, sin restricciones específicas más allá de las generales del régimen.

Procedimiento

La jubilación de Clases Pasivas se solicita ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, hoy con tramitación parcialmente digitalizada. La solicitud requiere:

  • Hoja de servicios certificada del funcionario.
  • DNI y datos personales.
  • Declaración de cuenta bancaria.

La resolución se notifica al interesado y la pensión se paga mensualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La revalorización anual sigue las mismas reglas que las pensiones de la Seguridad Social.

En resumen

  • Los funcionarios anteriores a 2011 se jubilan por el Régimen de Clases Pasivas; los posteriores a 2011, por el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Clases Pasivas calcula la pensión con haberes reguladores por grupo profesional y un porcentaje por años de servicio, no con base reguladora.
  • La jubilación voluntaria a los 60 años es posible si se acreditan 30 años de servicios efectivos.
  • El tope máximo y el complemento a mínimos coinciden con los del sistema general.
  • Para carreras mixtas (Clases Pasivas + Régimen General), se aplica cómputo recíproco entre regímenes.

Fuentes consultadas

  • Ministerio de Hacienda y Función Pública — Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987)
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (integración de funcionarios desde 2011)
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • MUFACE, ISFAS y MUGEJU — Información institucional