Guía

Jubilación parcial y contrato de relevo: cómo funciona

Qué es la jubilación parcial, cómo funciona el contrato de relevo, requisitos, cuantía proporcional y paso a jubilación ordinaria.

Actualizado 30 de abril de 2026

La jubilación parcial es la figura que permite reducir la jornada de trabajo y cobrar una pensión proporcional, antes de la edad ordinaria de jubilación, manteniéndose en activo por la parte no reducida. Está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en sus normas de desarrollo. En el Régimen General va vinculada a la firma de un contrato de relevo entre la empresa y un trabajador sustituto que cubre la jornada reducida.

Esta guía explica qué requisitos exige la Seguridad Social, en qué consiste el contrato de relevo, cómo se calcula la pensión y qué pasa al cumplir la edad ordinaria.

En qué consiste

La jubilación parcial es, en esencia, un acuerdo a tres bandas entre el trabajador, la empresa y la Seguridad Social. El trabajador reduce su jornada en un porcentaje pactado, sigue cobrando salario por la jornada reducida y, al mismo tiempo, percibe una pensión de jubilación proporcional a la parte de jornada en la que cesa.

Sus rasgos característicos:

  • Se accede antes de la edad ordinaria, dentro del margen permitido por la LGSS.
  • La jornada se reduce en un porcentaje mínimo y máximo fijados por la ley (con un margen amplio de flexibilidad).
  • En el Régimen General, exige contrato de relevo por la jornada que el jubilado parcial deja de hacer.
  • El trabajador sigue cotizando por la jornada activa, lo que mantiene viva su carrera de cotización.

No conviene confundirla con la jubilación flexible, que se aplica a quien ya está jubilado y quiere reincorporarse parcialmente al mercado laboral, ni con la jubilación activa, que combina pensión y trabajo desde la edad ordinaria.

Requisitos del trabajador

Para acceder a la jubilación parcial, la LGSS exige:

  • Edad mínima: inferior a la edad ordinaria de jubilación, dentro del margen previsto por la ley para esta modalidad. La edad mínima exacta depende del año de jubilación y de los años cotizados acreditados.
  • Periodo cotizado: un mínimo elevado de años cotizados, superior al de la jubilación ordinaria, fijado en la LGSS y en sus disposiciones transitorias.
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años continuados antes del hecho causante.
  • Reducción de jornada en un porcentaje pactado dentro de los límites legales (mínimo y máximo).
  • Existencia simultánea de un contrato de relevo que cubra la jornada en la que se reduce el jubilado parcial.

Las cifras concretas de edad mínima y años cotizados están en transición y se actualizan con cada reforma. Conviene consultar el cuadro vigente en la sede electrónica de la SS antes de planificar el acceso.

El contrato de relevo

El contrato de relevo es la pieza que hace posible la jubilación parcial en el Régimen General. La empresa contrata a otro trabajador (el "relevista") para cubrir la jornada que el jubilado parcial deja de hacer.

Sus características:

  • Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial dentro de los márgenes que fija la LGSS.
  • Su duración mínima está vinculada al periodo de jubilación parcial: el relevista permanece, al menos, mientras el jubilado parcial mantiene esa situación.
  • Se computa como un contrato indefinido o temporal según la modalidad pactada y la regulación vigente.
  • Hay supuestos en que el relevista puede sustituir al jubilado en la misma profesión o en una equivalente.

Si la empresa incumple la obligación de mantener el contrato de relevo (por ejemplo, lo extingue antes de tiempo sin sustituirlo), puede tener que reintegrar a la SS la pensión que esta haya pagado al jubilado parcial durante el incumplimiento. Es uno de los puntos donde se concentran las inspecciones y litigios.

Cómo se calcula la pensión

La pensión de jubilación parcial se calcula en dos pasos:

  1. Se determina la pensión teórica de jubilación que correspondería al trabajador si se jubilara totalmente ese día, con los años cotizados acreditados y la base reguladora correspondiente.
  2. Se aplica a esa pensión el porcentaje equivalente a la reducción de jornada acordada. Si reduce la jornada un 50 %, cobra el 50 % de la pensión teórica; si reduce un 75 %, el 75 %; etc.

Mientras se mantenga la jubilación parcial, el trabajador sigue cotizando por la jornada activa, lo que se sumará al cálculo de la pensión definitiva al cumplir la edad ordinaria.

Importante: la base reguladora puede no recalcularse en algunos supuestos al pasar a jubilación total. Conviene consultar la regla aplicable en función de la fecha del hecho causante, porque el efecto sobre la pensión final puede ser sensible.

Qué pasa al cumplir la edad ordinaria

Al alcanzar el trabajador la edad ordinaria de jubilación, la pensión parcial se transforma en pensión ordinaria. El cálculo se hace incorporando los años de cotización adicionales generados durante la jubilación parcial.

A partir de ese momento:

  • Cesa el contrato de relevo (en los términos pactados).
  • El trabajador deja de cotizar.
  • Cobra el 100 % de la pensión calculada.

Si durante la jubilación parcial se hubiera modificado la situación (por ejemplo, baja de incapacidad temporal o despido), la transición a la jubilación ordinaria puede tener particularidades que conviene revisar caso por caso.

Particularidades en otros regímenes

La jubilación parcial es una figura netamente del Régimen General. En el RETA y otros regímenes especiales tiene una regulación más limitada o, directamente, no se aplica con contrato de relevo.

  • Autónomos (RETA): no existe el contrato de relevo en su forma clásica; la jubilación parcial para autónomos tiene supuestos muy tasados y poca aplicación práctica.
  • Régimen Especial del Mar: con sus particularidades sectoriales.
  • Clases Pasivas: figura ajena.

Compatibilidad con otras prestaciones

La jubilación parcial es compatible con:

  • El salario percibido por la jornada activa.
  • Otras pensiones de supervivencia que el beneficiario pudiera cobrar (viudedad, por ejemplo), dentro del tope máximo del sistema.

Es incompatible con la jubilación anticipada (no se pueden pedir simultáneamente) y con prestaciones por desempleo derivadas del cese en la actividad parcial.

Errores frecuentes

  • Pactar una reducción de jornada fuera de los porcentajes legales: si está por encima o por debajo del margen permitido, la SS puede denegar la pensión.
  • No formalizar el contrato de relevo antes del inicio de la jubilación parcial.
  • Acumular jubilación parcial con jubilación anticipada de otra modalidad.
  • Asumir que la base reguladora se recalcula automáticamente al pasar a la pensión ordinaria.
  • Olvidar que el incumplimiento empresarial del contrato de relevo puede generar deudas con la SS.

En resumen

  • La jubilación parcial reduce la jornada antes de la edad ordinaria y compatibiliza salario por la jornada activa con pensión proporcional a la jornada reducida.
  • Exige cotización mínima alta, antigüedad de 6 años en la empresa y, en el Régimen General, un contrato de relevo que cubra la jornada cesada.
  • La pensión se calcula como porcentaje de la pensión teórica equivalente a la reducción de jornada acordada.
  • Al cumplir la edad ordinaria, se transforma en pensión ordinaria, recalculada con las cotizaciones adicionales del periodo de jubilación parcial.
  • En el RETA y en otros regímenes su aplicación es muy limitada por la inexistencia del contrato de relevo en su forma clásica.

Fuentes consultadas

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), regulación del contrato de relevo
  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial y la jubilación parcial
  • Real Decreto-ley 2/2023, de medidas de reforma del sistema de pensiones