Glosario · Régimen o sistema

Pensión asistencial FAS (extinguida)

La pensión asistencial FAS (Fondo de Asistencia Social) era la prestación económica que reconocía el Estado, antes de la creación de las pensiones no…

La pensión asistencial FAS (Fondo de Asistencia Social) era la prestación económica que reconocía el Estado, antes de la creación de las pensiones no contributivas en 1990, a personas mayores o con incapacidad sin cotización suficiente y en situación de necesidad. Estuvo regulada por la Ley 45/1960 y normas concordantes hasta su sustitución por el sistema actual.

Sus rasgos principales:

  1. Carácter asistencial: financiada con cargo a impuestos, no a cotizaciones. Cubría a personas en situación de pobreza sin acceso a otra cobertura del sistema de Seguridad Social.
  2. Cuantía baja y fija, actualizada anualmente. Su importe era inferior al de la actual pensión no contributiva.
  3. Sustitución por el sistema actual: la Ley 26/1990 creó las pensiones no contributivas y previó una transición progresiva. Las pensiones FAS reconocidas con anterioridad siguen abonándose a quienes no se acogieron al cambio.

Quien percibió pensión FAS y se acogió al sistema nuevo en su momento pasó a cobrar pensión no contributiva. Quien optó por mantener la pensión FAS sigue percibiéndola, con su lógica de actualización propia, aunque el colectivo de beneficiarios decrece progresivamente con el paso del tiempo.

La pensión FAS es incompatible con cualquier otra prestación del sistema actual, salvo casos puntuales previstos en la normativa. Se incluye en este glosario por su valor histórico y porque sigue habiendo personas mayores que la cobran.

La gestión corresponde tradicionalmente al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas, en los términos previstos por la transferencia competencial.

Ver también: Pensión no contributiva, LISMI, Pensión de vejez anterior a 1990, SOVI.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se diferencia la pensión asistencial FAS de la actual pensión no contributiva?

La pensión asistencial FAS (Fondo de Asistencia Social) era el sistema de protección anterior a 1990 dirigido a personas mayores o con incapacidad sin cotización suficiente. La pensión no contributiva, creada por la Ley 26/1990, sustituyó a la FAS con cuantías más altas y requisitos actualizados. La diferencia económica es relevante: la pensión FAS ha tenido históricamente cuantía inferior a la no contributiva. La diferencia jurídica también: la FAS se regulaba por la Ley 45/1960 y normas concordantes, mientras que la no contributiva está integrada en la Ley General de la Seguridad Social. Quien percibió pensión FAS y se acogió al sistema nuevo cobró pensión no contributiva. Quien optó por mantener la FAS sigue cobrándola con sus reglas propias.

¿Quién mantiene hoy una pensión FAS?

Solo personas que la tenían reconocida antes de 1990 y no se acogieron a la transición voluntaria al sistema de pensiones no contributivas que abrió la Ley 26/1990. El colectivo decrece progresivamente por motivos demográficos: ya no se reconocen nuevas pensiones FAS desde hace décadas. La gestión corresponde al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas, en los términos previstos por la transferencia competencial. La actualización anual se realiza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización del ejercicio. La FAS es incompatible con cualquier otra prestación del sistema actual, salvo casos puntuales previstos en la normativa, lo que en la práctica explica que muchas personas mayores con pensión FAS no se pasaran al nuevo sistema porque su situación no se lo permitía.

¿Es compatible la pensión FAS con otras ayudas?

Como regla general, no. La pensión FAS es incompatible con la pensión no contributiva (porque sustituye conceptualmente a la FAS), con el IMV y con la mayoría de prestaciones del sistema actual de Seguridad Social, salvo supuestos puntuales tasados por la norma. Sí pueden ser compatibles las ayudas autonómicas específicas, los servicios sociales y algunas prestaciones de ámbito municipal o de tercer sector, según la regulación aplicable. La incompatibilidad es la razón por la que el colectivo de pensionistas FAS no migró íntegro al sistema nuevo en 1990: en algunos casos, el cambio implicaba perder otras coberturas vinculadas. La situación de cada beneficiario debe revisarse caso a caso ante el IMSERSO y los servicios sociales autonómicos cuando se plantea cualquier modificación o solicitud nueva.