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Pensiones de vejez anteriores a 1990

Las pensiones de vejez anteriores a 1990 son las prestaciones económicas asistenciales que el Estado o los regímenes anteriores reconocían a personas mayores…

Las pensiones de vejez anteriores a 1990 son las prestaciones económicas asistenciales que el Estado o los regímenes anteriores reconocían a personas mayores con escasos recursos antes de la entrada en vigor de la Ley 26/1990, que creó el actual sistema de pensiones no contributivas. Subsisten residualmente para quienes las tenían reconocidas y no optaron por integrarse en el nuevo régimen.

Modalidades históricas más relevantes:

  1. Pensión asistencial FAS (Fondo de Asistencia Social): prestación gestionada por el Estado a través del Fondo de Asistencia Social, regulada por la Ley 45/1960 y disposiciones concordantes.
  2. Subsidio LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido, 1982): prestación dirigida a personas con discapacidad anterior a la creación de las no contributivas de invalidez.
  3. Pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez): aunque siguen reconociéndose hoy con sus reglas propias, son herederas del sistema previo a 1967, anterior a las prestaciones actuales.

Características comunes:

  • Cuantías generalmente inferiores a las actuales pensiones no contributivas.
  • Beneficiarios decrecientes por motivos demográficos.
  • Incompatibilidad con prestaciones del nuevo sistema, salvo supuestos puntuales (por ejemplo, la pensión SOVI con la viudedad).
  • Reglas de revalorización propias, con actualización anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto correspondiente.

Estas prestaciones forman parte de la "memoria histórica" administrativa del sistema de protección social. La Ley 26/1990 ofreció una vía de integración voluntaria; quien optó por mantener su pensión anterior sigue cobrándola conforme a las reglas vigentes en el momento del reconocimiento.

Ver también: Pensión asistencial FAS, LISMI, Pensión no contributiva, SOVI.

Preguntas frecuentes

¿Qué prestaciones hay activas hoy del sistema previo a 1990?

Tres figuras tienen presencia residual hoy. La pensión asistencial FAS, regulada por la Ley 45/1960, dirigida a personas mayores con escasos recursos antes de la creación de las pensiones no contributivas. El subsidio LISMI, regulado por la Ley 13/1982, dirigido a personas con discapacidad con reglas anteriores a la pensión no contributiva de invalidez. Y las pensiones SOVI, herederas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez vigente entre 1947 y 1966, que siguen reconociéndose hoy con sus reglas propias para quienes cumplen los requisitos. Las pensiones FAS y los subsidios LISMI ya no se reconocen para nuevos solicitantes; las SOVI sí, porque su acceso se basa en cotizaciones realizadas en aquel periodo histórico que pueden no haber generado pensión por otra vía.

¿Quién paga estas pensiones y cómo se actualizan?

La gestión y el pago de las pensiones FAS y los subsidios LISMI corresponden tradicionalmente al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas, en los términos previstos por la transferencia competencial. Las pensiones SOVI las paga el INSS como parte del sistema de Seguridad Social. Todas se actualizan anualmente, normalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización. Las cuantías son inferiores a las pensiones contributivas actuales: para 2026, la pensión SOVI no concurrente está fijada en 8.394,40 €/año (599,60 €/mes en 14 pagas) por el RD 39/2026. Las cuantías de las prestaciones LISMI mantenidas y de las pensiones FAS deben consultarse en el RD del ejercicio.

¿Son compatibles entre sí o con prestaciones del sistema actual?

Como regla general, las prestaciones del sistema previo a 1990 son incompatibles entre sí y con las prestaciones del sistema actual, salvo supuestos puntuales tasados. La excepción más relevante son las pensiones SOVI, que pueden ser compatibles con la pensión de viudedad reconocida por el sistema actual, con cuantía reducida en concurrencia. Las pensiones FAS y los subsidios LISMI son, en cambio, generalmente incompatibles con la pensión no contributiva, con el IMV y con las pensiones contributivas. Esta incompatibilidad explica por qué algunas personas mayores con prestaciones LISMI o FAS optaron en su día por mantener su régimen previo en lugar de migrar al sistema posterior a 1990: no siempre el cambio era favorable en su caso concreto.