Glosario · Régimen o sistema

LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido)

La LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido) fue la norma que articuló el primer sistema español integral de protección de…

La LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido) fue la norma que articuló el primer sistema español integral de protección de personas con discapacidad. Estuvo vigente como ley básica hasta su derogación por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).

Sus prestaciones económicas más relevantes:

  1. Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM): prestación periódica dirigida a personas con discapacidad sin recursos suficientes.
  2. Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP): complemento para quienes, por su discapacidad, necesitaban asistencia continua.
  3. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): ayuda específica para personas con grave dificultad de movilidad y bajos ingresos.

Tras la creación de las pensiones no contributivas de invalidez por la Ley 26/1990, los beneficiarios del SGIM tuvieron la opción de integrarse en el nuevo sistema o conservar su prestación. Buena parte se acogió al cambio, pero subsisten beneficiarios que mantuvieron las prestaciones LISMI con sus reglas propias.

Hoy, las prestaciones LISMI están en proceso de extinción demográfica: ya no se reconocen nuevas, solo se mantienen las concedidas en su día. Los subsidios de movilidad y similares siguen actualizándose conforme a la normativa específica.

La derogación formal de la Ley 13/1982 no ha eliminado los derechos consolidados: los beneficiarios siguen cobrando las prestaciones reconocidas en su momento.

Ver también: Pensión no contributiva, Pensión asistencial FAS, Pensiones de vejez anteriores a 1990, IMV.

Preguntas frecuentes

¿Quién mantiene hoy prestaciones LISMI?

Solo las personas que tenían reconocidas prestaciones LISMI en su momento y no se acogieron al sistema de pensiones no contributivas creado por la Ley 26/1990. Desde la entrada en vigor de las pensiones no contributivas de invalidez y de la posterior derogación formal de la Ley 13/1982, no se reconocen nuevas prestaciones LISMI: el régimen está en proceso de extinción demográfica. El colectivo de beneficiarios decrece progresivamente, pero quienes optaron en su día por mantener su prestación LISMI siguen percibiéndola con sus reglas propias. Las prestaciones que más han persistido son el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT), por su finalidad específica no equivalente a la pensión no contributiva.

¿Cómo se actualizan las prestaciones LISMI cada año?

Las prestaciones LISMI mantenidas tienen sus propias reglas de actualización, fijadas tradicionalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización anual. La cuantía suele ser inferior a la actual pensión no contributiva: por eso la opción de integración en el sistema posterior a 1990 fue mayoritariamente aceptada. Quien mantuvo el subsidio LISMI lo hizo por razones de incompatibilidad o por preferencia en supuestos concretos. La gestión corresponde tradicionalmente al IMSERSO en colaboración con las comunidades autónomas, en los términos previstos por la transferencia competencial. Las cuantías concretas vigentes cada año deben consultarse en el Real Decreto de revalorización del ejercicio.

¿Cómo se diferencia el subsidio LISMI de la pensión no contributiva de invalidez?

El subsidio LISMI nació con la Ley 13/1982 como primera respuesta sistemática del Estado a la protección de personas con discapacidad. Tenía cuantía fija, gestión por el IMSERSO y cobertura específica (subsidio de garantía de ingresos, ayuda de tercera persona, movilidad y transporte). La pensión no contributiva de invalidez, creada por la Ley 26/1990 e integrada hoy en el sistema de Seguridad Social, sustituyó conceptualmente al subsidio LISMI con cuantías superiores y requisitos actualizados. La regulación de la pensión no contributiva exige discapacidad reconocida ≥ 65 % y residencia legal en España durante un periodo mínimo, mientras que la LISMI tenía requisitos propios. Las dos son incompatibles entre sí: el beneficiario de LISMI optó en su día por mantener una u otra.