La excedencia por cuidado de familiares es la figura del Estatuto de los Trabajadores que permite al trabajador suspender la relación laboral durante un periodo para atender al cuidado de un hijo o de un familiar dependiente. Tiene efectos relevantes sobre la Seguridad Social: durante una parte determinada de la excedencia, la cotización se entiende efectivamente realizada con base mínima, y el trabajador queda asimilado al alta a efectos de prestaciones.
Modalidades:
- Por cuidado de hijos: hasta 3 años desde el nacimiento o adopción. La cotización efectiva se reconoce durante los tres primeros años completos a base mínima del Régimen General.
- Por cuidado de familiares hasta segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos: hasta 2 años (ampliable por convenio colectivo). La cotización efectiva se reconoce durante el primer año.
Efectos sobre la pensión futura:
- Carencia: el periodo cubierto por la cotización ficticia computa íntegramente como cotizado a efectos de la carencia mínima exigida.
- Base reguladora: las bases mínimas asignadas se incorporan al cómputo de la base reguladora, evitando que el periodo aparezca como laguna que la integración no cubriría completamente.
- Reserva del puesto: durante el primer año (o dos en supuestos previstos por convenio), el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto. Pasado ese periodo, la reserva se mantiene como reserva genérica.
La excedencia por cuidado se diferencia de otras excedencias (voluntaria, por funciones sindicales o públicas) en que estas no llevan asociado el reconocimiento de cotización efectiva ni la asimilación al alta automática.
Ver también: Periodos asimilados de cotización, Situación asimilada al alta, Años bonificados por cuidado de hijos, LGSS.