Glosario · Cotización

Excedencia por cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de familiares es la figura del Estatuto de los Trabajadores que permite al trabajador suspender la relación laboral durante un…

La excedencia por cuidado de familiares es la figura del Estatuto de los Trabajadores que permite al trabajador suspender la relación laboral durante un periodo para atender al cuidado de un hijo o de un familiar dependiente. Tiene efectos relevantes sobre la Seguridad Social: durante una parte determinada de la excedencia, la cotización se entiende efectivamente realizada con base mínima, y el trabajador queda asimilado al alta a efectos de prestaciones.

Modalidades:

  1. Por cuidado de hijos: hasta 3 años desde el nacimiento o adopción. La cotización efectiva se reconoce durante los tres primeros años completos a base mínima del Régimen General.
  2. Por cuidado de familiares hasta segundo grado que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos: hasta 2 años (ampliable por convenio colectivo). La cotización efectiva se reconoce durante el primer año.

Efectos sobre la pensión futura:

  • Carencia: el periodo cubierto por la cotización ficticia computa íntegramente como cotizado a efectos de la carencia mínima exigida.
  • Base reguladora: las bases mínimas asignadas se incorporan al cómputo de la base reguladora, evitando que el periodo aparezca como laguna que la integración no cubriría completamente.
  • Reserva del puesto: durante el primer año (o dos en supuestos previstos por convenio), el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto. Pasado ese periodo, la reserva se mantiene como reserva genérica.

La excedencia por cuidado se diferencia de otras excedencias (voluntaria, por funciones sindicales o públicas) en que estas no llevan asociado el reconocimiento de cotización efectiva ni la asimilación al alta automática.

Ver también: Periodos asimilados de cotización, Situación asimilada al alta, Años bonificados por cuidado de hijos, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se reconoce como cotizado en una excedencia por cuidado?

Depende de la modalidad. En excedencia por cuidado de hijos, los tres primeros años se reconocen como cotizados con base mínima del Régimen General. En excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, se reconoce el primer año (ampliable por convenio colectivo). El reconocimiento opera de oficio en los registros de la TGSS, sin que el trabajador tenga que cotizar nada durante el periodo. Pasado ese tramo, la excedencia continúa pero ya sin cobertura ficticia: los meses adicionales aparecerían como lagunas de cotización.

¿Da derecho a reserva del puesto la excedencia por cuidado?

Sí, durante un periodo determinado. En la excedencia por cuidado de hijos, hay reserva del mismo puesto durante el primer año; pasado ese periodo, la reserva se mantiene como reserva genérica de puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Por convenio colectivo este plazo puede ampliarse hasta dos años. En la excedencia por cuidado de familiares, las reglas son similares con plazos propios. Volver al puesto es un derecho: el empleador no puede negarse, salvo causa que justifique extinción del contrato según el Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué se diferencia esta excedencia de la voluntaria?

En el reconocimiento de cotización y en la reserva de puesto. La excedencia voluntaria del Estatuto de los Trabajadores es un derecho del trabajador con cierta antigüedad, pero no lleva asociado reconocimiento de cotización efectiva ni asimilación al alta automática. Aparece como periodo sin cotización en la vida laboral, salvo que se suscriba un convenio especial. Tampoco da reserva del puesto: el trabajador conserva un derecho preferente de reincorporación a vacantes equivalentes. La excedencia por cuidado, en cambio, sí cotiza ficticiamente y reserva puesto.