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Periodos asimilados de cotización

Los periodos asimilados de cotización son los lapsos de tiempo que la Seguridad Social computa como cotizados a efectos de prestaciones, aunque no se haya…

Los periodos asimilados de cotización son los lapsos de tiempo que la Seguridad Social computa como cotizados a efectos de prestaciones, aunque no se haya producido cotización efectiva durante ellos. Son un instrumento clave para reconocer carreras de cotización completas a personas cuya trayectoria laboral incluyó pausas reconocidas legalmente.

Tipos más relevantes:

  1. Cuidado de hijos: periodos previos al nacimiento o adopción, en los términos previstos por la norma.
  2. Servicio militar y prestación social sustitutoria: el tiempo de servicio se asimila a cotizado para acceder a la jubilación anticipada y, según la regulación vigente, a otros efectos.
  3. Excedencia por cuidado de familiares: durante un determinado periodo, la cotización se considera efectiva con base mínima a cargo del empleador o asimilada según los casos.
  4. Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia: la cotización se mantiene a cargo del empresario o de la entidad gestora durante la prestación.
  5. Otras situaciones: víctimas de violencia de género en periodos de suspensión del contrato, etc.

A diferencia de los días-cuota efectivamente cotizados, los periodos asimilados no incrementan las bases de cotización del trabajador (salvo cuando la norma asigna una base ficticia), pero sí computan a efectos de carencia y, en supuestos previstos, de la escala de años cotizados.

La regulación detallada está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, modificada en sucesivas reformas.

Ver también: Años bonificados por cuidado de hijos, Servicio militar cotizado, Periodo de carencia, Situación asimilada al alta.

Preguntas frecuentes

¿Qué situaciones se reconocen como periodos asimilados?

Las principales son: cuidado de hijos en supuestos previos al nacimiento o adopción; servicio militar y prestación social sustitutoria a efectos de jubilación anticipada; excedencia por cuidado de familiares durante un determinado tiempo; prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia; suspensiones del contrato por violencia de género. Cada figura tiene sus propias reglas sobre tope, base ficticia aplicable y efectos. La regulación detallada está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, modificada por reformas sucesivas.

¿Cuentan los periodos asimilados para subir la pensión?

Cuentan principalmente para alcanzar el periodo mínimo de carencia y, según la situación, para mejorar el porcentaje aplicable dentro de la escala de años cotizados. No incrementan las bases de cotización del trabajador salvo cuando la norma asigna una base ficticia (típicamente la mínima). Por eso, su efecto sobre la cuantía final es indirecto: aportan tiempo cotizado, lo que puede traducirse en mayor porcentaje, pero no elevan la base reguladora. Para mejorar la base se necesita cotización efectiva por bases altas en los años computables.

¿Cómo se acreditan los periodos asimilados ante el INSS?

Con la documentación oficial de cada situación. El servicio militar y la prestación social sustitutoria se acreditan con certificación expedida por las autoridades competentes (Defensa o Interior). Las prestaciones por nacimiento o riesgo, con el expediente en la base de datos del INSS o la resolución correspondiente. Las excedencias por cuidado, con certificado de la empresa y comunicación a la TGSS. El cuidado de hijos a efectos de bonificación, con el libro de familia o equivalente. Conviene revisar el informe de vida laboral antes de la jubilación para detectar periodos no reconocidos.