Los periodos asimilados de cotización son los lapsos de tiempo que la Seguridad Social computa como cotizados a efectos de prestaciones, aunque no se haya producido cotización efectiva durante ellos. Son un instrumento clave para reconocer carreras de cotización completas a personas cuya trayectoria laboral incluyó pausas reconocidas legalmente.
Tipos más relevantes:
- Cuidado de hijos: periodos previos al nacimiento o adopción, en los términos previstos por la norma.
- Servicio militar y prestación social sustitutoria: el tiempo de servicio se asimila a cotizado para acceder a la jubilación anticipada y, según la regulación vigente, a otros efectos.
- Excedencia por cuidado de familiares: durante un determinado periodo, la cotización se considera efectiva con base mínima a cargo del empleador o asimilada según los casos.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia: la cotización se mantiene a cargo del empresario o de la entidad gestora durante la prestación.
- Otras situaciones: víctimas de violencia de género en periodos de suspensión del contrato, etc.
A diferencia de los días-cuota efectivamente cotizados, los periodos asimilados no incrementan las bases de cotización del trabajador (salvo cuando la norma asigna una base ficticia), pero sí computan a efectos de carencia y, en supuestos previstos, de la escala de años cotizados.
La regulación detallada está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, modificada en sucesivas reformas.
Ver también: Años bonificados por cuidado de hijos, Servicio militar cotizado, Periodo de carencia, Situación asimilada al alta.