El servicio militar cotizado es el reconocimiento legal del tiempo de servicio militar obligatorio —y, por equiparación, de la prestación social sustitutoria prevista para los objetores de conciencia— como periodo cotizado a efectos de jubilación anticipada. La medida se introdujo con la reforma de 2011 y resuelve la pretensión histórica de quienes vieron interrumpida su carrera laboral por la "mili" o la "PSS".
Sus rasgos principales:
- Cómputo limitado: el servicio militar y la prestación social sustitutoria se computan exclusivamente a efectos de acceder a la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria. El periodo a computar tiene un tope máximo previsto en la norma (típicamente, un año).
- No computa para todo: no se reconoce a efectos de cotización efectiva ni de incremento de la base reguladora. Solo se utiliza para alcanzar la carencia mínima exigida por la modalidad anticipada.
- Acreditación: se exige certificación oficial del periodo prestado, expedida por las autoridades competentes (Defensa, Interior u órgano equivalente para la PSS).
- Limitaciones temporales: el reconocimiento se aplica a los periodos comprendidos entre las fechas en que estuvieron en vigor el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, hasta su suspensión definitiva en 2002.
Quienes cumplieron el servicio cuando la mili era universal pueden, con esta vía, acceder a la jubilación anticipada que de otro modo no alcanzarían por carencia. Es un punto de revisión clásico al planificar una jubilación anticipada para varones nacidos antes de mediados de los años ochenta.
Ver también: Periodos asimilados de cotización, Jubilación anticipada voluntaria, Jubilación anticipada involuntaria, Periodo de carencia.