Los años bonificados por cuidado de hijos son los periodos de tiempo que la Seguridad Social reconoce como cotizados, sin que el trabajador haya cotizado realmente, en favor de quien interrumpió su carrera laboral por el nacimiento, la adopción o el cuidado de un menor. La medida tiene como fin compensar el impacto negativo del cuidado familiar en la futura pensión, especialmente —aunque no solo— de las mujeres.
Sus rasgos principales:
- Bonificación por hijo: cada hijo, biológico o adoptado, da derecho al cómputo de un determinado periodo como cotizado, hasta un tope máximo previsto en la norma. La cifra exacta y el tope figuran en la Ley General de la Seguridad Social.
- Aplicación al periodo previo al nacimiento o adopción: los días bonificados se imputan al periodo inmediatamente anterior al hecho, en los términos previstos por la regulación.
- Compatibilidad con cualquier modalidad de jubilación. La bonificación cuenta tanto a efectos de carencia (acceso a la pensión) como de cuantía (porcentaje sobre la base reguladora y, en su caso, escala de años cotizados).
- Quien lo cobra: la bonificación se reconoce a la persona que efectivamente vio interrumpida o reducida su cotización por el cuidado del menor, con preferencia para la madre en los términos que fija la norma. Es compatible con el complemento para la reducción de la brecha de género, aunque ambos instrumentos protegen finalidades cercanas.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
Ver también: Periodos asimilados de cotización, Complemento brecha de género, Base reguladora, Escala de años cotizados.