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Años bonificados por cuidado de hijos

Los años bonificados por cuidado de hijos son los periodos de tiempo que la Seguridad Social reconoce como cotizados, sin que el trabajador haya cotizado…

Los años bonificados por cuidado de hijos son los periodos de tiempo que la Seguridad Social reconoce como cotizados, sin que el trabajador haya cotizado realmente, en favor de quien interrumpió su carrera laboral por el nacimiento, la adopción o el cuidado de un menor. La medida tiene como fin compensar el impacto negativo del cuidado familiar en la futura pensión, especialmente —aunque no solo— de las mujeres.

Sus rasgos principales:

  1. Bonificación por hijo: cada hijo, biológico o adoptado, da derecho al cómputo de un determinado periodo como cotizado, hasta un tope máximo previsto en la norma. La cifra exacta y el tope figuran en la Ley General de la Seguridad Social.
  2. Aplicación al periodo previo al nacimiento o adopción: los días bonificados se imputan al periodo inmediatamente anterior al hecho, en los términos previstos por la regulación.
  3. Compatibilidad con cualquier modalidad de jubilación. La bonificación cuenta tanto a efectos de carencia (acceso a la pensión) como de cuantía (porcentaje sobre la base reguladora y, en su caso, escala de años cotizados).
  4. Quien lo cobra: la bonificación se reconoce a la persona que efectivamente vio interrumpida o reducida su cotización por el cuidado del menor, con preferencia para la madre en los términos que fija la norma. Es compatible con el complemento para la reducción de la brecha de género, aunque ambos instrumentos protegen finalidades cercanas.

La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Ver también: Periodos asimilados de cotización, Complemento brecha de género, Base reguladora, Escala de años cotizados.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se bonifica por cada hijo a efectos de cotización?

Cada hijo, biológico o adoptado, da derecho a un periodo concreto de cotización ficticia, con un tope máximo total cuando hay varios hijos. La cifra exacta y el tope global están fijados en la Ley General de la Seguridad Social y se imputan al periodo inmediatamente anterior al nacimiento o adopción. La bonificación cuenta tanto para alcanzar la carencia mínima como para mejorar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora dentro de la escala de años cotizados.

¿Quién puede solicitar el reconocimiento de los años bonificados?

Lo reconoce a la persona cuya cotización efectivamente se interrumpió o redujo por el cuidado del menor, con preferencia legal para la madre en los términos de la norma. No requiere acreditar pérdida total de empleo: basta con que el periodo previo al nacimiento o adopción se viera afectado por el cuidado. Se solicita ante el INSS junto con la tramitación de la pensión, aportando libro de familia o certificado equivalente. Es compatible con el complemento brecha de género, aunque ambos protegen finalidades cercanas.

¿En qué se diferencia esta bonificación del complemento brecha de género?

Son dos instrumentos distintos con efecto acumulable. La bonificación añade tiempo cotizado ficticio antes del cálculo de la pensión, mejorando carencia y porcentaje aplicable. El complemento brecha de género es una cuantía mensual fija que se suma a la pensión ya calculada (36,90 €/mes por hijo en 2026, hasta cuatro hijos, según el Real Decreto 39/2026). Una opera sobre la fórmula de cálculo; el otro, sobre el resultado final. Ambos pueden percibirse a la vez si se cumplen los requisitos.