La cuota del trabajador es la parte de la cotización a la Seguridad Social que asume el propio trabajador y que la empresa descuenta directamente de su nómina mensual. Es una fracción menor que la cuota empresarial, pero su detalle es relevante porque aparece desglosado en la nómina y forma parte de la diferencia entre salario bruto y salario neto.
Componentes típicos en el Régimen General:
- Contingencias comunes: porcentaje fijo sobre la base de cotización, descontado por la empresa al pagar el salario.
- Desempleo: porcentaje a cargo del trabajador, distinto según se trate de contrato indefinido o temporal.
- Formación profesional: tipo reducido, también descontado al trabajador.
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): el trabajador asume una pequeña fracción del tipo total del MEI, según el calendario vigente.
En el RETA, la situación es distinta: el autónomo asume íntegramente las cuotas, sin que exista un empleador que aporte la parte mayoritaria. Por eso, los porcentajes que un autónomo "ve" sobre su base son la suma equivalente de cuota empresa y trabajador.
La cuota del trabajador no se ingresa por separado: la empresa la suma a su propia cuota empresarial y realiza un único ingreso en la TGSS por el total. El trabajador la ve reflejada en la nómina como descuento, no como pago directo.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa anual de cotización.
Ver también: Cuota empresarial, Tipo de cotización, Base de cotización, Régimen General.