La tarifa plana de autónomos es el conjunto de bonificaciones y reducciones aplicables a la cuota mensual a la Seguridad Social durante los primeros años de alta como nuevo autónomo en el RETA. Su objetivo es facilitar el inicio de la actividad por cuenta propia reduciendo el coste de cotización en la fase de arranque.
Tras la entrada en vigor en 2023 del sistema de cotización por rendimientos netos, la tarifa plana se articula como una cuota reducida de importe fijo durante los primeros doce meses de alta, prorrogable un periodo adicional si los rendimientos netos del autónomo se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional.
Sus rasgos clave:
- Acceso: requiere ser nuevo autónomo (o reanudar el alta tras un periodo determinado sin haber estado en el RETA) y no ser autónomo colaborador o societario fuera de los supuestos previstos.
- Cuota fija reducida los primeros doce meses, sustituyendo a la cotización por tramos aplicable con carácter general.
- Prórroga condicionada: se puede mantener una cuota reducida durante un periodo adicional si los rendimientos netos esperados son inferiores al SMI.
- Compatibilidad con otras bonificaciones específicas (por ejemplo, para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o autónomos en municipios con riesgo de despoblación).
La tarifa plana reduce la cuota actual pero, al hacerlo, también reduce la base que se computa a futuros efectos de cálculo de la base reguladora si no se complementa con cotizaciones más altas en años posteriores. La normativa específica figura en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado y en el Real Decreto-ley que reformó la cotización del RETA.
Ver también: RETA, Base de cotización, Tipo de cotización, MEI.