Glosario · Cotización

Tarifa plana de autónomos

La tarifa plana de autónomos es el conjunto de bonificaciones y reducciones aplicables a la cuota mensual a la Seguridad Social durante los primeros años de…

La tarifa plana de autónomos es el conjunto de bonificaciones y reducciones aplicables a la cuota mensual a la Seguridad Social durante los primeros años de alta como nuevo autónomo en el RETA. Su objetivo es facilitar el inicio de la actividad por cuenta propia reduciendo el coste de cotización en la fase de arranque.

Tras la entrada en vigor en 2023 del sistema de cotización por rendimientos netos, la tarifa plana se articula como una cuota reducida de importe fijo durante los primeros doce meses de alta, prorrogable un periodo adicional si los rendimientos netos del autónomo se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional.

Sus rasgos clave:

  1. Acceso: requiere ser nuevo autónomo (o reanudar el alta tras un periodo determinado sin haber estado en el RETA) y no ser autónomo colaborador o societario fuera de los supuestos previstos.
  2. Cuota fija reducida los primeros doce meses, sustituyendo a la cotización por tramos aplicable con carácter general.
  3. Prórroga condicionada: se puede mantener una cuota reducida durante un periodo adicional si los rendimientos netos esperados son inferiores al SMI.
  4. Compatibilidad con otras bonificaciones específicas (por ejemplo, para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o autónomos en municipios con riesgo de despoblación).

La tarifa plana reduce la cuota actual pero, al hacerlo, también reduce la base que se computa a futuros efectos de cálculo de la base reguladora si no se complementa con cotizaciones más altas en años posteriores. La normativa específica figura en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado y en el Real Decreto-ley que reformó la cotización del RETA.

Ver también: RETA, Base de cotización, Tipo de cotización, MEI.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga con la tarifa plana de autónomos?

Una cuota fija reducida durante los primeros doce meses de alta, sustituyendo a la cotización por tramos aplicable con carácter general en el RETA. La cifra concreta la fija anualmente la norma de cotización. Tras los doce primeros meses, la tarifa plana puede prorrogarse durante un periodo adicional si los rendimientos netos esperados se mantienen por debajo del SMI, también con cuota reducida pero superior a la inicial. Pasado ese periodo, el autónomo pasa a cotizar por el tramo que le corresponda según sus rendimientos netos.

¿Quién puede acogerse a la tarifa plana?

Los nuevos autónomos en el RETA, entendiendo por tales quienes inician su actividad por cuenta propia o quienes la reanudan tras un periodo determinado sin alta. Existen restricciones para autónomos colaboradores y societarios fuera de los supuestos previstos. La compatibilidad con otras bonificaciones específicas (autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género, autónomos en municipios con riesgo de despoblación) está prevista por la norma. Las condiciones detalladas figuran en la Ley 31/2022 de Presupuestos y en el Real Decreto-ley que reformó la cotización del RETA.

¿Tiene la tarifa plana algún efecto sobre la pensión futura?

Sí, indirecto. Reducir la cuota actual significa cotizar por una base reducida durante los primeros años, lo que también reduce la base que se computa a futuros efectos de cálculo de la base reguladora si no se complementa con cotizaciones más altas en años posteriores. Para una carrera completa de 30 o 40 años en el RETA, el efecto suele ser limitado: los años finales (que son los que más pesan en la base reguladora) son los relevantes. Pero conviene tenerlo presente al planificar la cotización a largo plazo, sobre todo si la carrera autónoma se inicia ya cerca de la edad de jubilación.