La cuota empresarial es la parte de la cotización a la Seguridad Social que asume el empresario por cada uno de sus trabajadores en alta. En el Régimen General es, con diferencia, la fracción más elevada del coste de cotización: la empresa asume la mayor parte del tipo de cotización por contingencias comunes y la totalidad del tipo por contingencias profesionales y otras cotizaciones específicas.
Composición típica de la cuota empresarial en el Régimen General:
- Contingencias comunes: la mayor parte del tipo aplicable se ingresa por la empresa.
- Contingencias profesionales: la totalidad del tipo de la tarifa de primas correspondiente a la actividad y, en su caso, a la ocupación, va a cargo del empresario.
- Desempleo: porcentaje a cargo de la empresa, distinto según se trate de contrato indefinido o temporal.
- FOGASA y formación profesional: tipos menores, también a cargo del empresario.
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional): la mayor parte del tipo del MEI lo asume la empresa, según el calendario progresivo vigente.
- Cuota de solidaridad, en su caso, sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización: se reparte entre empresa y trabajador en los términos que fija la norma.
La cuota se calcula sobre la base de cotización del trabajador, dentro de los topes mínimo y máximo vigentes. El ingreso se realiza mensualmente a la TGSS, en los plazos y por los canales del Sistema de Liquidación Directa.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa anual de cotización.
Ver también: Cuota del trabajador, Tipo de cotización, Base de cotización, Régimen General.