Los coeficientes reductores para bomberos son el régimen específico que permite a los bomberos al servicio de las administraciones públicas y de los consorcios anticipar la edad legal de jubilación en función del tiempo efectivamente prestado en el cuerpo. Están regulados en el Real Decreto 383/2008 y en sus modificaciones posteriores.
Sus rasgos principales:
- Ámbito subjetivo: bomberos al servicio de las administraciones públicas, los organismos autónomos y los consorcios encargados del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. Se incluye, en los términos del Real Decreto, el personal especialista (bomberos forestales y similares) en los supuestos previstos.
- Coeficiente y rebaja máxima: cada año cotizado en el cuerpo se computa con un coeficiente adicional a efectos de calcular la edad legal de jubilación. El adelanto efectivo no puede superar el límite máximo previsto en la norma.
- Cotización adicional: durante la actividad, los bomberos y sus empleadores aplican un tipo de cotización incrementado, finalista, para sostener el coste del adelanto. Ese sobrecoste se integra dentro del Régimen General y no genera derechos adicionales sobre la pensión.
- Compatibilidad: el adelanto por coeficientes no implica reducción de la cuantía de la pensión y es compatible con el resto de modalidades de jubilación cuando se cumplen sus requisitos.
El reconocimiento del coeficiente requiere acreditar la actividad en el cuerpo, normalmente con certificación del empleador y revisión de la TGSS y el INSS. La regulación de detalle figura en los reales decretos específicos.
Ver también: Coeficientes reductores por actividad penosa, Coeficientes reductores: policía local, Edad legal de jubilación, Régimen General.