Los coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa son los porcentajes que rebajan ficticiamente la edad legal de jubilación a determinados colectivos cuya actividad ha sido reconocida normativamente como especialmente exigente. No deben confundirse con los coeficientes reductores de la cuantía que se aplican en la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria: estos no reducen la pensión, adelantan la edad sin penalización económica.
Funcionan así:
- Cada año o periodo cotizado en una de las actividades reconocidas se computa, además, como un porcentaje adicional a efectos de calcular la edad legal de jubilación. Por ejemplo, un coeficiente del 0,15 implica que cada año en la actividad cuenta como 1,15 a efectos de adelanto.
- La rebaja máxima de la edad legal por aplicación acumulada de coeficientes está acotada en la norma.
- La cotización adicional finalista que aplican estos colectivos —incrementando temporalmente sus tipos para sostener el coste del adelanto— se establece en cada uno de los reales decretos específicos.
Reconocidos en distintos reales decretos, estos coeficientes amparan, entre otros, a trabajadores del mar, de la minería del carbón, bomberos, policías locales y autonómicos, miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos. Cada colectivo tiene un régimen específico que detalla las actividades cubiertas y los coeficientes aplicables.
Ver también: Coeficientes reductores: bomberos, Régimen Especial del Mar, Régimen Especial de la Minería del Carbón, Edad legal de jubilación.