Un jubilado del Régimen Especial del Mar cobra de pensión, en media, en torno a 1.350 €/mes. Una jubilada del Sistema Especial para Empleados de Hogar, en torno a 700 €/mes. La distancia, alrededor de 650 € al mes, equivale a casi el doble. La explicación no está en una decisión de política reciente: está en cómo se construyó cada régimen hace medio siglo y en quién terminó cotizando bajo cada uno. Una de las brechas más grandes del sistema español de pensiones, sostenida década tras década, vive entre dos colectivos minoritarios pero estructuralmente opuestos.
La cifra
- Pensión media de jubilación, Régimen Especial del Mar (referencia 2026): ≈ 1.350 €/mes (cualitativo: en la franja alta de los regímenes especiales).
- Pensión media de jubilación, Sistema Especial Empleados de Hogar (referencia 2026): ≈ 700 €/mes (cualitativo: en la franja baja, frecuentemente complementada hasta los mínimos legales).
- Diferencia: ≈ 650 €/mes (cerca del doble).
- Trabajadores afiliados Mar (estimación): unos 60.000 cotizantes activos.
- Trabajadores afiliados Hogar: en el entorno de 360.000-380.000 cotizantes (según altas/bajas mensuales del INSS).
- Mínima jubilación con cónyuge ≥65 (2026): 1.299,40 €/mes (RD 39/2026). Muchas pensiones del Régimen del Mar quedan ya por encima del complemento a mínimos; la mayoría de las del Hogar lo necesitan.
Cómo se calcula
La Seguridad Social publica cifras de pensión media para cada régimen y sistema especial, aunque no siempre con la misma periodicidad mensual que el Régimen General o el RETA. Las dos cifras de partida son órdenes de magnitud sostenidos:
- El Régimen Especial del Mar incluye coeficientes reductores específicos que permiten anticipar la edad de jubilación por la dureza del trabajo embarcado, sin que ello reduzca la pensión final. Esto, combinado con bases de cotización medias-altas (sobre todo en pesca de altura y mercante), eleva la pensión media del régimen.
- El Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado desde 2012 en el Régimen General de la SS, opera con bases de cotización históricamente bajas, con jornadas parciales muy frecuentes y con períodos de no afiliación masivos (economía sumergida) durante décadas. Eso lleva a pensiones de cuantía baja.
La diferencia, alrededor de 650 €/mes, se calcula restando los dos órdenes de magnitud. La cifra exacta puede variar; la dirección y el ratio (cerca del doble) son persistentes.
Por qué importa
Estos dos regímenes son minoritarios dentro del sistema (entre los dos no llegan al 5 % del total de pensiones de jubilación). Pero la brecha que dibujan entre ambos es el extremo visible de un fenómeno que recorre todo el sistema: la pensión refleja cómo y cuánto se cotizó, no la dignidad ni la dureza intrínsecas del trabajo.
- El trabajo en el mar ha sido históricamente reconocido por el sistema como una actividad penosa y peligrosa: coeficientes reductores, edad de jubilación anticipada sin penalización, inclusión rápida en la cotización plena. La pensión refleja ese reconocimiento institucional.
- El trabajo doméstico ha estado fuera del sistema general durante décadas. Hasta 2012, las empleadas de hogar cotizaban por un régimen propio con bases reducidas, sin derecho a desempleo y con cotizaciones a tiempo parcial mal computadas. Solo desde 2012 (integración) y 2022-2023 (igualación gradual de derechos) se ha empezado a corregir.
La brecha de género estructural española está, en buena parte, escrita en la diferencia de estas dos cifras. El 95 %+ de las personas afiliadas al Sistema Especial Empleados de Hogar son mujeres; el Régimen del Mar es casi íntegramente masculino. La distancia de 650 €/mes entre uno y otro es, también, una distancia de género trasladada décadas después al cobro de la pensión.
Cómo se construyó cada régimen
La diferencia no se creó en 2026: viene de los años 60 y 70, cuando el sistema español dibujó el mapa de regímenes especiales que aún define la fotografía actual.
- Régimen Especial del Mar (Decreto 1867/1970): se reconoció la dureza del trabajo embarcado y la necesidad de coeficientes reductores. La cotización en pesca de altura y mercante incluye períodos en alta mar contabilizados con multiplicador. Los marineros pueden jubilarse antes de los 65 años sin penalización. La cuantía resultante es alta porque combina bases medias de cotización en sectores con salarios decentes y carrera completa con bonificación temporal.
- Régimen Especial Empleados de Hogar (1969-2012): durante 43 años, el régimen funcionó con bases de cotización muy reducidas, especialmente en jornadas parciales, y con responsabilidad de la persona empleada de cotizar (no del empleador) en muchos casos. Hasta el final de su existencia separada en 2012, miles de horas trabajadas no llegaron nunca a cotizarse. La consecuencia, 25-30 años después: pensiones bajas con o sin complemento.
La integración de Hogar en el Régimen General desde 2012 corrige el flujo nuevo de cotización, pero no corrige las décadas previas. Las jubilaciones que se causan ahora reflejan, en buena medida, las reglas del régimen anterior.
El detalle técnico de los coeficientes
El Régimen del Mar tiene una particularidad que eleva matemáticamente la pensión final: los coeficientes reductores no se trasladan al cálculo de la base reguladora. Es decir:
- Un marinero puede jubilarse a los 60 años sin penalización si su categoría tiene un coeficiente del 0,40 (cada año real cuenta como 1,4 años a efectos de edad de jubilación).
- El cálculo de su base reguladora utiliza sus bases de cotización reales, sin reducción.
- La pensión resultante es igual o ligeramente superior a la que tendría un asalariado del Régimen General que se jubilase a los 65 años con la misma carrera.
En el lado opuesto, el Sistema Especial Empleados de Hogar nunca tuvo ese mecanismo. Las jornadas parciales se cotizaban en proporción al tiempo trabajado, sin compensación. Y las cotizaciones por horas dispersas llevaban siempre a bases agregadas bajas.
La perspectiva de género
La estadística no deja lugar a interpretaciones: el 95 % o más de las personas afiliadas al Sistema Especial Empleados de Hogar son mujeres, según datos del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es uno de los regímenes con mayor concentración de género de todo el sistema.
En el extremo opuesto, el Régimen Especial del Mar tiene una concentración masculina similar, especialmente en pesca y mercante. La distribución por sexo se ha mantenido prácticamente inalterada en cinco décadas.
El sistema de pensiones, por la mecánica proporcional, refleja estas asimetrías de género del mercado laboral. No las crea, pero las traslada con 25-30 años de retraso a la pensión cobrada. Cuando se publica la brecha de género en pensiones (en el entorno del 30 % a nivel agregado), una parte significativa procede de regímenes que han concentrado mujeres en bases bajas durante décadas.
Lo que cambia con la reforma de 2022-2023
La integración plena del Sistema Especial Empleados de Hogar en el Régimen General se ha completado por etapas:
- 2012: integración formal en el RGSS. Cambio del régimen anterior al sistema especial.
- 2022: igualación de derechos a desempleo (por primera vez en la historia del sector).
- 2023-2024: igualación progresiva de bases mínimas y obligaciones del empleador.
El efecto en la pensión media será lento. Las cohortes que se jubilan ahora —y las que lo harán en los próximos 15 años— han trabajado la mayor parte de su vida laboral bajo las reglas anteriores. La mejora real solo se notará en las pensiones que se causen a partir de 2045-2050, cuando empiece a jubilarse la generación que coticé íntegramente en el régimen reformado.
El Régimen Especial del Mar, por su parte, ha mantenido su estructura sin cambios disruptivos: la dureza del trabajo embarcado sigue justificando los coeficientes reductores, y los sectores con mayores cotizaciones (pesca de altura, mercante) mantienen bases altas.
Lo que no estamos diciendo
- No estamos diciendo que el régimen del Mar sea "privilegiado" en sentido moral. Sus coeficientes responden a una dureza del trabajo objetivamente medible (riesgo, aislamiento, jornadas largas en alta mar) reconocida en convenios internacionales.
- No estamos diciendo que las empleadas de hogar reciban "menos por ser mujeres". Reciben menos por haber cotizado menos, en un régimen que durante 43 años no permitió cotizar como en el resto del sistema. La causa es estructural-institucional, no individual.
- Las cifras de ~1.350 €/mes y ~700 €/mes son órdenes de magnitud estables, no cifras puntuales del último mes. La banda razonable del Mar es 1.250-1.450 €; la del Hogar, 650-780 €.
- Muchas pensiones del Sistema Especial Hogar se elevan al mínimo legal (936,20 €/mes sin cónyuge, 1.299,40 €/mes con cónyuge ≥65) gracias al complemento a mínimos. La pensión efectivamente cobrada por la jubilada de hogar puede ser superior a su pensión contributiva pura.
- No incluimos otros regímenes especiales menores (Carbón, Minería) ni el SOVI, que se tratan en otra ficha.
En resumen
- Pensión media de jubilación, Régimen Especial del Mar: ≈ 1.350 €/mes.
- Pensión media de jubilación, Sistema Especial Empleados de Hogar: ≈ 700 €/mes.
- Diferencia: cerca del doble, en torno a 650 €/mes.
- Causas: coeficientes reductores y bases medias-altas en el Mar; bases históricamente bajas, jornadas parciales y régimen separado durante 43 años en Hogar.
- Brecha de género estructural: dos regímenes prácticamente monosexuales que reflejan, en la pensión, asimetrías del mercado laboral del siglo XX.
Fuentes
- Estadística de pensiones contributivas, Seguridad Social, 2026 (por régimen y sistema especial).
- Decreto 1867/1970, de 9 de julio, sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regulación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
- Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre revalorización de pensiones para 2026 — BOE-A-2026-1484.
