Las empleadas y empleados del hogar familiar tienen su propio encuadramiento dentro de la Seguridad Social: el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General desde 2012. Esta integración cambió radicalmente sus derechos a pensión y, especialmente, las reglas de cotización. Esta guía explica cómo se jubila una empleada del hogar, qué requisitos exige la SS, cómo se calcula la pensión y qué peculiaridades históricas siguen pesando sobre el cálculo.
Es una guía orientada a procesos. Las decisiones personales deben contrastarse con un asesor o con la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
El Sistema Especial dentro del Régimen General
Hasta el 31 de diciembre de 2011, las empleadas del hogar cotizaban en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH), un régimen propio con cobertura limitada y cuotas reducidas. La Ley 27/2011 integró este colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2012, creando el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
La integración trajo dos cambios fundamentales:
- Cobertura más amplia: prestaciones por incapacidad temporal, contingencias profesionales (con peculiaridades) y, posteriormente, prestación por desempleo desde 2022.
- Cotización vinculada al salario real del trabajador, organizada por tramos. Antes, era una cuota fija mensual independiente del salario.
Cotización: tramos y reparto
La cotización del empleado del hogar funciona, desde la integración, así:
- El trabajador percibe un salario (sometido al SMI).
- Sobre ese salario se determina la base de cotización según un tramo publicado anualmente.
- Sobre la base se aplica el tipo de cotización correspondiente, repartido entre empleador y trabajador (con peculiaridades sobre la asunción de la cuota cuando hay un solo empleador).
La regularización 2023 (RD 16/2022) introdujo además:
- La prestación por desempleo para empleados del hogar.
- La cotización al FOGASA.
- Bonificaciones para los empleadores en la cuota de cotización.
Con esta nueva regulación, las empleadas del hogar tienen, sustancialmente, los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena del Régimen General, salvo matices residuales.
Edad y requisitos de jubilación
Por estar integrado en el Régimen General, el Sistema Especial sigue las reglas comunes del régimen:
- Edad ordinaria de jubilación según año de nacimiento y carrera de cotización.
- Periodo mínimo cotizado: 15 años, 2 dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
- Posibilidad de acceder a modalidades anticipadas si se cumplen sus requisitos específicos (35 años cotizados para voluntaria, 33 para involuntaria con causa de cese tasada).
No existe una "jubilación de empleadas del hogar" como modalidad propia: se accede a la jubilación ordinaria (o las anticipadas, parcial, demorada, activa) por las reglas comunes.
Cómo se calcula la pensión
La pensión se calcula con la fórmula del Régimen General:
- Base reguladora: media de las bases de cotización del periodo de cómputo (en transición hacia las 348 mensualidades en 2040).
- Porcentaje aplicable: 50 % a los 15 años, 100 % al alcanzar el periodo necesario para carrera completa (36 años y 6 meses en 2026).
Las bases de cotización del Sistema Especial son, en general, inferiores a las del trabajador medio del RGSS, porque están vinculadas a salarios próximos al SMI. Eso se traduce en pensiones medias bajas para este colectivo.
El sistema dual de cómputo introducido por la reforma de 2023, que permite descartar las 24 mensualidades de menor cotización dentro de un periodo más amplio, puede mitigar esa brecha cuando hay periodos sin cotización o con bases muy bajas.
El peso de la historia: cotizaciones anteriores a 2012
Para las trabajadoras que cotizaron en el antiguo REEH, una parte de su carrera está acreditada con cuotas fijas y bases reducidas. Esos periodos cotizados se computan, pero las bases que aportan son las correspondientes a aquel régimen.
Algunas tienen además lagunas de cotización porque el antiguo REEH solo obligaba a cotizar a partir de un número mínimo de horas, y las trabajadoras con varios empleadores y pocas horas en cada uno quedaban a menudo fuera del sistema. Esos periodos no aparecen como cotizados.
El resultado es que, para muchas pensionistas que provienen del REEH, la pensión queda en cuantías bajas y suele activar el complemento a mínimos.
Pensión mínima y complemento a mínimos
Las pensiones del Sistema Especial siguen el régimen común de mínimos:
- Si la pensión calculada queda por debajo de la pensión mínima del sistema, y la pensionista cumple el test de rentas (sus ingresos no superan el umbral fijado), recibe el complemento a mínimos hasta alcanzar la cuantía mínima vigente.
- En 2026, la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo es de 1.299,40 €/mes (RD 39/2026); las cuantías mínimas para otras situaciones familiares se publican en el mismo Real Decreto.
El complemento a mínimos no se concede automáticamente: hay que solicitarlo y declarar las rentas. Si el INSS detecta que la pensionista supera el umbral, suspende el complemento y puede exigir devolución.
Pluriempleo
Es habitual que una empleada del hogar trabaje para varios empleadores. La regulación lo prevé:
- Cada empleador da de alta a la trabajadora por las horas que le presta servicio.
- Se cotiza por cada relación laboral con su propia base, sumándose al cómputo general de la trabajadora.
- A efectos de cálculo de la pensión, se totalizan las bases de los distintos empleadores.
Esto facilita que una trabajadora alcance bases más altas si combina varios empleadores estables.
Compatibilidad con otras prestaciones
La pensión de jubilación del Sistema Especial es compatible con:
- Pensión de viudedad que la trabajadora pudiera cobrar por el cónyuge fallecido, dentro del tope máximo.
- Otras prestaciones del sistema en los términos generales.
Es incompatible con la pensión no contributiva: si la trabajadora cumpliera ambos requisitos (cosa rara), opta por la contributiva.
Errores frecuentes
- Asumir que las cotizaciones del antiguo REEH son equivalentes a las del nuevo Sistema Especial: tienen efectos distintos sobre la base reguladora.
- No declarar todos los empleadores y, por tanto, perder cotización efectiva.
- Olvidar solicitar el complemento a mínimos cuando la pensión calculada es baja.
- Confundir la jubilación de empleadas del hogar con la pensión no contributiva: son figuras distintas con requisitos distintos.
En resumen
- Las empleadas del hogar cotizan desde 2012 en el Sistema Especial dentro del Régimen General de la SS, con cotización vinculada al salario real.
- La integración trajo prestación por desempleo (desde 2022), cobertura de IT y FOGASA y mayor proximidad con los derechos del RGSS estándar.
- La jubilación se rige por las reglas comunes del Régimen General: 15 años cotizados, edad ordinaria según el calendario y fórmula de base reguladora más porcentaje aplicable.
- Las pensiones medias del colectivo son bajas por la histórica vinculación al SMI y las cotizaciones reducidas del antiguo REEH; el complemento a mínimos suele activarse.
- En pluriempleo, las cotizaciones de los distintos empleadores se suman al cómputo de la trabajadora.
Fuentes consultadas
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — sede.seg-social.gob.es e Importass
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
- Real Decreto 39/2026, de revalorización de pensiones para 2026 (BOE-A-2026-1484)