Guía

Cuidadores no profesionales: convenio especial específico

Convenio especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, requisitos, cuantía bonificada por la SS y efectos sobre la pensión.

Actualizado 30 de abril de 2026

Las personas que se dedican al cuidado no profesional de un familiar en situación de dependencia tienen, dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), una herramienta específica para mantener su cotización a la Seguridad Social: un convenio especial financiado en gran medida por la Administración. Este convenio permite que los años dedicados al cuidado no se traduzcan en lagunas en la carrera de cotización.

Esta guía explica el marco normativo, los requisitos del cuidador, cuánto cuesta y qué efectos tiene sobre la futura pensión.

Marco general

El convenio especial para cuidadores no profesionales se regula en:

  • Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia).
  • Real Decreto 615/2007, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia.
  • Reformas posteriores que han ido ajustando el régimen.

Su finalidad: que las personas que dejan o reducen su actividad laboral para cuidar a un familiar dependiente no pierdan derechos a futuras prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, viudedad, supervivencia).

Quién es "cuidador no profesional"

La Ley de Dependencia define al cuidador no profesional como la persona del entorno familiar que se encarga de la atención de una persona en situación de dependencia, sin recibir contraprestación profesional por ello.

Características:

  • Cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o vecinos en supuestos tasados.
  • Residencia habitual con la persona dependiente o cercana, garantizando la atención cotidiana.
  • Compatible con relaciones laborales parciales si la atención lo permite.

Quién es "persona en situación de dependencia"

Es la persona que ha sido valorada por los servicios autonómicos competentes y reconocida como dependiente en alguno de los grados:

  • Grado I (moderada): necesidad de ayuda al menos una vez al día.
  • Grado II (severa): necesidad de ayuda dos o tres veces al día.
  • Grado III (gran dependencia): necesidad de ayuda continua.

Solo a partir del grado II (y en algunos territorios desde el grado I) se reconoce el derecho a la prestación económica para cuidador no profesional, que es la que activa la posibilidad del convenio especial.

Cómo funciona el convenio especial

El cuidador no profesional puede suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social que le permite mantener la cotización durante el periodo de cuidado:

Características

  • La base de cotización es la del último periodo que el cuidador venía cotizando o, en su defecto, una base mínima específica.
  • La cuota la paga, en gran medida, la Administración General del Estado (con cargo a los Presupuestos del Estado), no el cuidador.
  • El cuidador puede complementar la cotización con aportaciones propias si quiere mejorar su base.

Esta es una de las diferencias clave con el convenio especial general: en el de cuidadores no profesionales, el coste lo asume mayoritariamente el Estado, no el trabajador.

Cobertura

El convenio cubre:

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de incapacidad permanente común.
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad).

No cubre:

  • Prestación por desempleo.
  • Asistencia sanitaria (que el cuidador mantiene por otra vía como persona afiliada).
  • Contingencias profesionales.

Requisitos para suscribirlo

Para acceder al convenio especial:

  1. La persona cuidada debe tener reconocida la situación de dependencia (al menos grado II en general).
  2. La persona cuidada debe ser beneficiaria de la prestación económica para cuidador no profesional del SAAD.
  3. El cuidador debe estar inscrito como tal en los servicios sociales autonómicos.
  4. El cuidador debe suscribir el convenio ante la TGSS, aportando la documentación que acredite los puntos anteriores.

Cómo se solicita

El procedimiento típico:

  1. La persona dependiente solicita la valoración ante los servicios sociales autonómicos.
  2. Se emite resolución de grado y, en su caso, se aprueba el Plan Individual de Atención (PIA) que incluye la prestación económica para cuidador no profesional.
  3. El cuidador queda identificado en la resolución.
  4. El cuidador acude a la TGSS o a la sede electrónica para suscribir el convenio especial.
  5. La TGSS gestiona el alta y la cotización; las cuotas las asume el Estado.

Efectos sobre la futura pensión

Los meses cotizados durante el convenio especial:

  • Computan como cotizados a efectos de cualquier prestación contributiva del sistema.
  • Suelen tener una base relativamente baja (la mínima o la del último periodo del cuidador), lo que limita su efecto sobre la base reguladora final.
  • Acumulan años cotizados a efectos del porcentaje aplicable.

Para muchos cuidadores que han dejado su trabajo para cuidar, este convenio es la herramienta que permite acumular los 15 años mínimos de carencia para la pensión contributiva, evitando caer en la pensión no contributiva.

Compatibilidad

El convenio especial para cuidadores es compatible con:

  • Trabajos a tiempo parcial del cuidador (si no impiden la atención).
  • Otras prestaciones del sistema que el cuidador pueda cobrar.
  • Beneficios fiscales en el IRPF por familia con discapacidad o dependencia.

Es incompatible con:

  • El convenio especial general para el mismo periodo: hay que elegir uno.
  • Cotizar simultáneamente como trabajador en alta por la misma actividad.

Casos prácticos

Caso 1 · Mujer que deja el trabajo para cuidar a su madre

Carmen, 55 años, asalariada, deja su trabajo para cuidar a su madre con dependencia grado III. Tiene 30 años cotizados al RGSS. Suscribe el convenio especial. Durante los 8 años de cuidado hasta el fallecimiento de la madre, sigue acumulando cotización (con coste del Estado). Al jubilarse a los 65, conserva sus 38 años cotizados y puede acceder al 100 % de la pensión.

Caso 2 · Hijo que cuida a su padre

Pedro, 50 años, asalariado. Pide excedencia para cuidar a su padre con dependencia grado II. Los primeros 12 meses cotizan por la excedencia (LGSS). Cuando se agota, suscribe el convenio especial para cuidadores y mantiene la cotización los siguientes 4 años hasta el fallecimiento del padre.

Caso 3 · Cuidadora con experiencia limitada

Lucía, 45 años, sin apenas cotización previa, asume el cuidado de su esposo con esclerosis. Suscribe el convenio especial. Los años de cuidado le permiten acumular cotización y, eventualmente, acercarse al mínimo de 15 años exigido para pensión contributiva.

Caso 4 · Convivencia con familiar lejano

Juan acoge en su casa a su tía con dependencia. Se inscribe como cuidador no profesional. Suscribe el convenio especial. Los meses cotizados se incorporan a su carrera.

Crisis de financiación y reformas

El convenio especial para cuidadores no profesionales fue suspendido durante un periodo (Real Decreto-ley 20/2012) por motivos de ajuste presupuestario, lo que dejó a miles de cuidadores sin cobertura. Fue reactivado en 2019 con el Real Decreto-ley 6/2019, restableciendo la financiación pública.

La reactivación ha sido considerada una de las medidas más importantes en materia de conciliación y reconocimiento de la economía de los cuidados en la última década.

Errores frecuentes

  • Asumir que el convenio especial para cuidadores tiene coste para el cuidador: en gran medida lo paga el Estado.
  • No tramitar la valoración de dependencia al inicio del cuidado, retrasando la posibilidad del convenio.
  • Suscribir el convenio especial general (con coste íntegro para el trabajador) cuando podría aplicar el específico de cuidadores.
  • Olvidar comunicar la finalización del cuidado (por fallecimiento, ingreso en residencia, etc.): el convenio se extingue al cesar la situación.
  • No compatibilizar con beneficios fiscales en el IRPF por familia con dependencia.

En resumen

  • Las personas que cuidan a un familiar dependiente sin contraprestación profesional pueden suscribir un convenio especial específico con la Seguridad Social.
  • El coste lo asume mayoritariamente el Estado, no el cuidador.
  • Cubre jubilación, incapacidad permanente común, muerte y supervivencia.
  • Los meses cotizados computan como cotización efectiva para acceder a las prestaciones futuras.
  • Es una herramienta clave para que el cuidado de un familiar no se traduzca en lagunas que dejen al cuidador sin pensión.

Fuentes consultadas

  • Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
  • Real Decreto 615/2007, sobre Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia
  • Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Información sobre convenio especial para cuidadores
  • IMSERSO y comunidades autónomas — Servicios de atención a la dependencia