Guía

Excedencia por cuidado: cómo afecta a la cotización

Cómo afecta la excedencia por cuidado de hijos o familiares a la cotización: periodos cotizados a efectos de prestaciones y plazos.

Actualizado 30 de abril de 2026

La excedencia para cuidado de hijos o familiares es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que permite al trabajador suspender su contrato laboral temporalmente para atender a un familiar, conservando determinados derechos. Tiene un impacto importante en la cotización y en la futura pensión: parte del periodo se considera cotizado a efectos de prestaciones, otra parte queda como laguna, y los efectos sobre la base reguladora pueden ser significativos.

Esta guía explica los tipos de excedencia, qué cotización se reconoce y cómo afecta a la pensión.

Tipos de excedencia para cuidado

El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) contempla varios supuestos:

Excedencia por cuidado de hijos

  • Duración máxima: 3 años por cada hijo.
  • A contar desde el nacimiento o la resolución administrativa o judicial de adopción.
  • Ampliable hasta 3 años por cada hijo, pero acumulable si hay varios.

Excedencia por cuidado de familiares

  • Duración máxima: 2 años por cada familiar, ampliable a 3 por convenio colectivo.
  • Por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
  • No exige relación de dependencia formal declarada, pero sí la necesidad de cuidado.

Reducción de jornada por cuidado

Aunque no es estrictamente excedencia, conviene mencionar:

  • Reducción de jornada entre un mínimo y un máximo, manteniendo el contrato.
  • Hasta los 12 años del hijo (o supuestos de cuidado de familiar).
  • La cotización se mantiene por la jornada efectivamente trabajada.

Periodos cotizados a efectos de prestaciones

La LGSS reconoce ciertos periodos de excedencia como cotizados a efectos de prestaciones, sin coste para el trabajador:

Excedencia por cuidado de hijos

  • Los 3 primeros años se consideran cotizados a efectos de prestaciones, en los términos de la disposición adicional correspondiente de la LGSS.
  • A efectos de prestaciones de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, prestación por desempleo, etc.) se computan como cotizados.

Excedencia por cuidado de familiares

  • El primer año se considera cotizado a efectos de prestaciones, con misma lógica.
  • Por convenio colectivo, esta cobertura puede ampliarse.

Más allá de los plazos cubiertos

Una vez agotados los plazos cubiertos por la SS (3 años en hijos, 1 año en familiares), si el trabajador continúa en excedencia, los meses adicionales no cotizan. Quedan como lagunas en su carrera de cotización.

Diferencia con la cotización ficticia por cuidado de hijos

Es importante no confundir las figuras:

Figura Naturaleza Periodo
Cotización ficticia por hijo (LGSS) Reconocimiento ficticio al causar la pensión 270 días (9 meses) por hijo
Excedencia por cuidado de hijos cotizada Cotización efectiva durante la excedencia Hasta 3 años por hijo
Excedencia por cuidado de familiares cotizada Cotización efectiva durante la excedencia Hasta 1 año (ampliable por convenio)

Las dos figuras pueden acumularse en algunos supuestos. La cotización ficticia se aplica si no se ha cotizado por la excedencia o como adicional al periodo cotizado.

Efectos sobre la base reguladora

Los meses cotizados durante la excedencia se computan en la carrera del trabajador con una base de cotización. La normativa fija qué base se aplica:

  • Suele aplicarse la base mínima vigente para el grupo de cotización del trabajador.
  • En algunos casos, se aplica la base que el trabajador venía cotizando antes de la excedencia.

Esto significa que los meses de excedencia cotizada pueden tener una base inferior a la que el trabajador tenía antes, lo que reduce ligeramente la base reguladora final si esos meses caen dentro del periodo de cómputo.

El sistema dual de cómputo de la reforma de 2023 puede mitigar este efecto: si los meses de excedencia cotizada son los de menor cotización dentro del periodo de cómputo, pueden caer en el descarte de las 24 mensualidades de menor cotización.

Reincorporación al trabajo

Tras la excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto con las garantías del Estatuto de los Trabajadores:

  • Reserva del puesto: durante los plazos legalmente establecidos.
  • Derecho preferente a un puesto del mismo grupo profesional cuando se haya extinguido la reserva.

Estos derechos son laborales, no de Seguridad Social, pero conviene conocerlos para evitar conflictos al regreso.

Casos prácticos

Caso 1 · Madre con excedencia de 3 años por hijo

Carmen pidió excedencia de 3 años cuando nació su hijo. Los 3 años se consideran cotizados a efectos de prestaciones. Al jubilarse, esos 36 meses computan como cotizados, mejorando su carrera.

Caso 2 · Excedencia ampliada más allá de 3 años

Lucía tuvo un hijo y pidió 5 años de excedencia. Solo los primeros 3 años se consideran cotizados; los 2 años adicionales son laguna que afecta a la base reguladora.

Caso 3 · Excedencia por cuidado de madre

Pedro pidió 18 meses de excedencia por cuidado de su madre con dependencia. Los primeros 12 meses se consideran cotizados a efectos de prestaciones; los 6 meses adicionales son laguna, salvo ampliación por convenio.

Caso 4 · Excedencia con reducción de jornada posterior

María pidió excedencia de 2 años por cuidado de su hija. Tras esa excedencia, redujo su jornada al 75 % hasta los 8 años de la hija. Los 2 años de excedencia computan como cotizados; la reducción de jornada cotiza por la parte trabajada.

Compatibilidad con convenio especial

Si el trabajador necesita una excedencia más larga que la cubierta por la cotización efectiva (por ejemplo, 4 años por cuidado de hijo), puede:

  • Asumir la laguna del año adicional.
  • Suscribir un convenio especial con la SS para cotizar voluntariamente y mantener la carrera.

El convenio especial tiene un coste mensual a cargo del trabajador. Para cuidadores no profesionales hay un convenio especial específico con condiciones favorables.

Cómo afecta al complemento de brecha de género

Los periodos de excedencia por cuidado de hijos pueden:

  • Justificar el reconocimiento del complemento de brecha de género sobre la pensión, ya que evidencian el impacto del cuidado en la carrera laboral.
  • No tener efecto directo sobre la cuantía del complemento (que es fija por hijo).

Errores frecuentes

  • Asumir que toda la excedencia cotiza: solo lo cubre el plazo previsto por la LGSS.
  • No solicitar la reincorporación en plazo y perder el puesto reservado.
  • Confundir excedencia cotizada con cotización ficticia por hijo: son figuras distintas.
  • Olvidar que los meses no cubiertos generan lagunas: el sistema dual puede mitigarlo, pero no siempre.
  • No valorar el convenio especial para periodos largos sin cotización.

En resumen

  • La excedencia por cuidado de hijos cuenta como cotizada a efectos de prestaciones durante los 3 primeros años.
  • La excedencia por cuidado de familiares cuenta durante el primer año (ampliable por convenio).
  • Más allá de esos plazos, los meses no cotizan y se convierten en lagunas.
  • El sistema dual de cómputo puede mitigar el efecto de los meses de excedencia con base mínima.
  • Es figura distinta de la cotización ficticia por cuidado de hijos (270 días por hijo) y compatible con ella.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral
  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)