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Qué pasa si no llego a 15 años cotizados

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación es, con carácter general, de 15 años cotizados (de los cuales una…

El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación es, con carácter general, de 15 años cotizados (de los cuales una parte debe estar dentro de un periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante). Quien no acredita ese mínimo no puede causar pensión contributiva por sí solo. Pero la situación tiene varias vías alternativas.

Vías reales si la carrera no llega a los 15 años:

  1. Pensión no contributiva de jubilación: dirigida a personas mayores de 65 años con residencia legal en España durante un número mínimo de años y sin recursos económicos suficientes. Cuantía fija (igual para todos los beneficiarios), inferior a la pensión mínima contributiva. La gestionan las comunidades autónomas (o el IMSERSO en Ceuta y Melilla).
  2. Totalización internacional: si se ha trabajado en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza, en Reino Unido o en Estados con los que España tiene convenio bilateral de Seguridad Social, los periodos cotizados en cada país se suman a efectos de carencia. La pensión se calcula por prorrata temporis: España paga la parte proporcional a sus años, el otro Estado paga la suya.
  3. Pensión SOVI: si el trabajador cotizó al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (vigente entre 1947 y 1966) y cumple los requisitos, puede percibir esa pensión, normalmente incompatible con cualquier otra del actual sistema (salvo viudedad).
  4. Cómputo recíproco entre regímenes: si la carrera se ha repartido entre varios regímenes (Régimen General, RETA, Mar, Clases Pasivas), se suman los periodos a efectos de acceder a una pensión, calculada con las reglas del régimen aplicable.
  5. Convenio especial con la TGSS: para evitar la situación a futuro, una persona próxima a jubilarse y por debajo del mínimo puede suscribir un convenio especial con la Tesorería General y completar la carencia cotizando voluntariamente. Es un coste mensual asumido por el trabajador.
  6. Ingreso Mínimo Vital: si la situación económica del hogar es de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos, el IMV puede actuar como cobertura mínima en paralelo o en sustitución de las anteriores, según el caso.

Lo que no es una vía: las cotizaciones realizadas, aunque insuficientes para causar pensión propia, no se "pierden" por completo. Pueden activarse mediante totalización internacional o cómputo recíproco si concurren las condiciones. Y siempre cabe pedir simulación al INSS antes de asumir conclusiones.

Ver también: Periodo de carencia, Pensión no contributiva, SOVI, Totalización internacional.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación?

En 2026, el Real Decreto 39/2026 fija la pensión no contributiva en 628,80 €/mes (8.803,20 €/año, en 14 pagas), con una subida del 11,4 % respecto al año anterior. Se reconoce a personas de 65 años o más con residencia legal en España durante un número mínimo de años y sin recursos económicos suficientes según el umbral establecido. La gestionan las comunidades autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde lo hace el IMSERSO. Es compatible con ingresos limitados que no superen el umbral fijado anualmente.

¿Pueden recuperarse cotizaciones cuando se ha trabajado en otros países?

Sí, mediante la totalización internacional. Si se ha trabajado en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza, en Reino Unido o en Estados con convenio bilateral de Seguridad Social con España, los periodos cotizados en cada país se suman a efectos de carencia. La pensión se calcula por prorrata temporis: cada Estado paga la parte proporcional a sus años. Es una vía habitual para personas con carrera laboral repartida entre dos o más países, especialmente en los corredores migratorios europeos y latinoamericanos.

¿Sirve un convenio especial cuando faltan pocos años para llegar a 15?

Sí. El convenio especial con la TGSS permite mantener cotización voluntaria sin estar trabajando, con el coste íntegro a cargo del trabajador. Para alguien próximo a los 65 años con menos de 15 años cotizados, completar carencia con un convenio especial puede ser la diferencia entre acceder a una pensión contributiva y quedar en la no contributiva. La cuota mensual depende de la base elegida dentro de los límites de la norma. Antes de suscribirlo conviene calcular si la pensión proyectada compensa el coste.