El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación es, con carácter general, de 15 años cotizados (de los cuales una parte debe estar dentro de un periodo concreto inmediatamente anterior al hecho causante). Quien no acredita ese mínimo no puede causar pensión contributiva por sí solo. Pero la situación tiene varias vías alternativas.
Vías reales si la carrera no llega a los 15 años:
- Pensión no contributiva de jubilación: dirigida a personas mayores de 65 años con residencia legal en España durante un número mínimo de años y sin recursos económicos suficientes. Cuantía fija (igual para todos los beneficiarios), inferior a la pensión mínima contributiva. La gestionan las comunidades autónomas (o el IMSERSO en Ceuta y Melilla).
- Totalización internacional: si se ha trabajado en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza, en Reino Unido o en Estados con los que España tiene convenio bilateral de Seguridad Social, los periodos cotizados en cada país se suman a efectos de carencia. La pensión se calcula por prorrata temporis: España paga la parte proporcional a sus años, el otro Estado paga la suya.
- Pensión SOVI: si el trabajador cotizó al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (vigente entre 1947 y 1966) y cumple los requisitos, puede percibir esa pensión, normalmente incompatible con cualquier otra del actual sistema (salvo viudedad).
- Cómputo recíproco entre regímenes: si la carrera se ha repartido entre varios regímenes (Régimen General, RETA, Mar, Clases Pasivas), se suman los periodos a efectos de acceder a una pensión, calculada con las reglas del régimen aplicable.
- Convenio especial con la TGSS: para evitar la situación a futuro, una persona próxima a jubilarse y por debajo del mínimo puede suscribir un convenio especial con la Tesorería General y completar la carencia cotizando voluntariamente. Es un coste mensual asumido por el trabajador.
- Ingreso Mínimo Vital: si la situación económica del hogar es de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos, el IMV puede actuar como cobertura mínima en paralelo o en sustitución de las anteriores, según el caso.
Lo que no es una vía: las cotizaciones realizadas, aunque insuficientes para causar pensión propia, no se "pierden" por completo. Pueden activarse mediante totalización internacional o cómputo recíproco si concurren las condiciones. Y siempre cabe pedir simulación al INSS antes de asumir conclusiones.
Ver también: Periodo de carencia, Pensión no contributiva, SOVI, Totalización internacional.