Glosario · Prestación

Prestación familiar por hijo a cargo (suprimida)

La prestación familiar por hijo a cargo era una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social dirigida a familias con menores con…

La prestación familiar por hijo a cargo era una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social dirigida a familias con menores con discapacidad o con bajos ingresos. La modalidad ordinaria por hijo menor de edad sin discapacidad fue suprimida en 2020 y sustituida, en su finalidad protectora, por el complemento de ayuda para la infancia vinculado al Ingreso Mínimo Vital.

Modalidades vigentes y derogadas:

  1. Por hijo menor con discapacidad ≥ 33 %: prestación periódica a la familia. Sigue vigente.
  2. Por hijo menor sin discapacidad, en familias de bajos ingresos: suprimida en 2020 para nuevos reconocimientos. Las familias que la tenían reconocida siguieron percibiéndola en condiciones tasadas. La función protectora se trasladó al complemento de ayuda para la infancia del IMV.
  3. Por hijo o menor a cargo mayor de 18 años con discapacidad ≥ 65 %: vigente, con cuantías diferenciadas según el grado de discapacidad y la necesidad de tercera persona.
  4. Pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con madre con discapacidad: vigente, con cuantía fija en supuestos previstos.

Su gestión corresponde al INSS y, en supuestos específicos, al IMSERSO. Las cuantías concretas se actualizan en la Ley de Presupuestos o en el Real Decreto de revalorización anual.

La supresión de la prestación familiar por hijo menor sin discapacidad respondió a la lógica de unificar la protección a la infancia bajo una sola prestación más generosa (el complemento de ayuda para la infancia) y a la simplificación administrativa.

Ver también: IMV, Pensión no contributiva, Complemento a mínimos, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la prestación por hijo menor sin discapacidad?

No para nuevos reconocimientos. La modalidad por hijo menor sin discapacidad fue suprimida en 2020: desde entonces no se reconocen nuevas prestaciones de este tipo. Las familias que la tenían reconocida con anterioridad siguieron percibiéndola en condiciones tasadas, pero la prestación ha quedado en extinción.

Su función protectora se trasladó al complemento de ayuda para la infancia vinculado al Ingreso Mínimo Vital, gestionado por el INSS. Para una familia de bajos ingresos con hijos menores sin discapacidad, la vía de protección actual es solicitar el IMV con dicho complemento, no la prestación por hijo a cargo. La unificación buscaba simplificar la protección a la infancia bajo una sola prestación más generosa y mejor focalizada.

¿Qué modalidades sí siguen reconociéndose?

Siguen vigentes las modalidades vinculadas a la discapacidad: por hijo menor con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y por hijo o menor a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %, con cuantías diferenciadas según el grado de discapacidad y la necesidad de tercera persona.

También se mantiene el pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con madre con discapacidad, en los supuestos previstos por la norma. La gestión corresponde al INSS y, en supuestos específicos, al IMSERSO. Las cuantías concretas se actualizan en la Ley de Presupuestos o en el real decreto de revalorización anual; la cifra vigente debe consultarse en la norma del ejercicio correspondiente.

¿Es compatible con el IMV o con las pensiones no contributivas?

La compatibilidad depende de la modalidad. La prestación por hijo con discapacidad es compatible con el IMV y con la mayoría de prestaciones contributivas y no contributivas, ya que cubre necesidades específicas distintas. El complemento de ayuda para la infancia del IMV cuenta como parte de los ingresos de la unidad de convivencia para calcular el propio IMV, pero no impide percibir la prestación por hijo con discapacidad cuando esta corresponda.

Las pensiones no contributivas tienen sus propios umbrales de rentas, y la prestación familiar por hijo con discapacidad cuenta a esos efectos en algunos supuestos. Conviene revisar en cada caso qué cómputo aplica antes de solicitar varias prestaciones simultáneas. La regulación específica está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa del IMV.