Cotizar 50 años es uno de los escenarios más buscados por trabajadores con carrera laboral muy larga. Con esa cotización se alcanza con holgura el 100 % de la base reguladora aplicable y se accede a varios beneficios adicionales reconocidos por la normativa.
Qué supone, en términos prácticos:
- 100 % de la base reguladora: cumplir el periodo mínimo de carencia da derecho a un porcentaje inicial; cada año adicional cotizado lo eleva conforme a la escala vigente, hasta llegar al 100 %. Con 50 años cotizados, el trabajador alcanza el 100 % muy por encima del mínimo necesario, sin huecos.
- Acceso a la jubilación ordinaria a los 65: la edad legal de jubilación no es única en España. Quienes acreditan una carrera de cotización suficientemente larga, fijada año a año por la norma, mantienen el acceso a los 65 años con carácter ordinario y sin coeficientes reductores económicos.
- Coeficientes reductores menores en jubilación anticipada: si el trabajador opta por anticipar la jubilación, los coeficientes aplicables son los más favorables de la escala —tanto en la modalidad voluntaria como en la involuntaria— precisamente por la longitud de la carrera.
- Incentivos por demora: si se opta por seguir cotizando tras la edad legal habiendo ya alcanzado el 100 %, se generan incentivos por cada año adicional, en porcentaje, cantidad fija o combinación de ambos.
Lo que no cambia con 50 años cotizados: la pensión sigue sometida al tope de pensión máxima. Por mucha cotización acumulada, el importe mensual no puede superar la cuantía máxima fijada cada año por el Real Decreto de revalorización.
Ver también: Escala de años cotizados, Porcentaje aplicable, Base reguladora, Jubilación ordinaria.