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Mutualidad alternativa al RETA

Una mutualidad alternativa al RETA es la mutualidad de previsión social que la norma reconoce expresamente como sustitutiva del Régimen Especial de…

Una mutualidad alternativa al RETA es la mutualidad de previsión social que la norma reconoce expresamente como sustitutiva del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para determinados colectivos profesionales. El profesional que opta por la mutualidad no cotiza en el RETA mientras ejerza por cuenta propia su actividad: cubre su previsión mediante la mutualidad correspondiente.

Colectivos típicos con esta opción:

  1. Abogados, integrados tradicionalmente en la Mutualidad de la Abogacía.
  2. Arquitectos, en la HNA (Mutualidad de los Arquitectos Superiores).
  3. Procuradores, médicos que ejerzan por cuenta propia y otras profesiones colegiadas con mutualidad propia reconocida por la norma como alternativa al RETA.

Sus rasgos principales:

  1. Sustitución total o parcial del RETA para la actividad por cuenta propia. La elección es irrevocable dentro de la actividad afectada.
  2. No genera pensión pública contributiva por esa actividad: las prestaciones (jubilación, incapacidad, etc.) se cobran de la mutualidad según sus reglas, no del INSS.
  3. Compatibilidad con el Régimen General: si el profesional trabaja además por cuenta ajena, cotiza en el Régimen General por esa actividad y mantiene la cobertura de la mutualidad por su actividad por cuenta propia.
  4. Reformas recientes: la pasarela del SOVI y otros mecanismos contemplan supuestos en que mutualistas que dejaron de ejercer puedan integrar parte de su carrera en el sistema público, con reglas específicas y aún en evolución normativa.

La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa específica de cada mutualidad.

Ver también: RETA, Base de cotización, LGSS, Pluriactividad.

Preguntas frecuentes

¿Qué profesionales pueden optar por la mutualidad en lugar del RETA?

Solo los profesionales colegiados cuya mutualidad de previsión social está expresamente reconocida por la norma como sustitutiva del RETA para su actividad por cuenta propia. Los casos típicos son abogados (Mutualidad de la Abogacía), arquitectos (HNA), procuradores y médicos que ejercen por cuenta propia, además de otras profesiones colegiadas con mutualidad propia reconocida. La opción se ejerce al iniciar la actividad colegiada por cuenta propia y es, dentro de esa actividad, irrevocable. Si el profesional no pertenece a un colegio con mutualidad alternativa o si su colegio no tiene reconocida la equivalencia, debe darse de alta en el RETA, sin opción a la mutualidad. La compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena no se ve afectada por esta opción.

¿Cómo se cotiza a una mutualidad alternativa y qué cubre?

Cada mutualidad fija sus propias bases y tipos de cotización y sus condiciones de prestación. El profesional elige tramo de aportación según su situación y la mutualidad le devuelve, en su día, prestaciones de jubilación, incapacidad y supervivencia (viudedad, orfandad) según las reglas del plan correspondiente. La mutualidad puede operar como sistema de capitalización, mixto o de reparto, y los rendimientos dependen de la gestión y de la rentabilidad obtenida. Algunas mutualidades han generado debate por sus aportaciones mínimas históricamente bajas, lo que ha derivado en pensiones reducidas para profesionales con largas carreras. Las reformas recientes han abierto pasarelas parciales con el sistema público para subsanar parte de estas situaciones, todavía en evolución normativa.

¿Qué diferencias hay con el RETA en cuanto a la pensión final?

La diferencia fundamental es que las prestaciones de la mutualidad no son pensión pública contributiva: las paga la mutualidad, no el INSS, y dependen de las reglas internas del plan, no de la Ley General de la Seguridad Social. Eso implica que no se aplican el porcentaje aplicable, la escala de años cotizados, los topes mínimo y máximo del sistema público ni los complementos a mínimos. En el RETA, en cambio, la pensión se calcula con las reglas del Régimen General adaptadas (con sus particularidades, como la falta de integración de lagunas tradicional), y se paga por el INSS con todas las garantías del sistema público. Para muchos colectivos, las pasarelas en evolución normativa permiten integrar parte de los periodos en mutualidad alternativa en el sistema público, según supuestos tasados.