Una mutualidad alternativa al RETA es la mutualidad de previsión social que la norma reconoce expresamente como sustitutiva del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para determinados colectivos profesionales. El profesional que opta por la mutualidad no cotiza en el RETA mientras ejerza por cuenta propia su actividad: cubre su previsión mediante la mutualidad correspondiente.
Colectivos típicos con esta opción:
- Abogados, integrados tradicionalmente en la Mutualidad de la Abogacía.
- Arquitectos, en la HNA (Mutualidad de los Arquitectos Superiores).
- Procuradores, médicos que ejerzan por cuenta propia y otras profesiones colegiadas con mutualidad propia reconocida por la norma como alternativa al RETA.
Sus rasgos principales:
- Sustitución total o parcial del RETA para la actividad por cuenta propia. La elección es irrevocable dentro de la actividad afectada.
- No genera pensión pública contributiva por esa actividad: las prestaciones (jubilación, incapacidad, etc.) se cobran de la mutualidad según sus reglas, no del INSS.
- Compatibilidad con el Régimen General: si el profesional trabaja además por cuenta ajena, cotiza en el Régimen General por esa actividad y mantiene la cobertura de la mutualidad por su actividad por cuenta propia.
- Reformas recientes: la pasarela del SOVI y otros mecanismos contemplan supuestos en que mutualistas que dejaron de ejercer puedan integrar parte de su carrera en el sistema público, con reglas específicas y aún en evolución normativa.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa específica de cada mutualidad.
Ver también: RETA, Base de cotización, LGSS, Pluriactividad.