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MUGEJU (Mutualidad General Judicial)

MUGEJU (Mutualidad General Judicial) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración…

MUGEJU (Mutualidad General Judicial) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia: jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia que estén encuadrados en este régimen.

Sus competencias siguen el patrón común a las tres mutualidades de funcionarios:

  1. Asistencia sanitaria mediante elección anual entre Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas.
  2. Prestaciones complementarias: incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas asistenciales, prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en lo que le corresponde.
  3. Acción social dirigida específicamente al colectivo judicial.

Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y extraordinarias se reconocen por Clases Pasivas o por el Régimen General, según el cuerpo y la fecha de ingreso en la función pública. MUGEJU no paga las pensiones de jubilación; gestiona las prestaciones complementarias durante la actividad y la incapacidad temporal.

El colectivo es el más reducido de las tres mutualidades, lo que se traduce en una estructura más compacta. La regulación está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia.

Ver también: MUFACE, ISFAS, Clases Pasivas, Régimen General.

Preguntas frecuentes

¿Quién está en MUGEJU?

MUGEJU cubre al personal al servicio de la Administración de Justicia: jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia (anteriormente, secretarios judiciales) y funcionarios de los cuerpos generales y especiales adscritos a este ámbito que estén encuadrados en el régimen. Es el colectivo más reducido de las tres mutualidades de funcionarios. El personal de los servicios autonómicos de Justicia transferidos puede estar en MUGEJU o en regímenes autonómicos según la situación particular. Como en MUFACE e ISFAS, MUGEJU no paga las pensiones de jubilación: estas se reconocen por Clases Pasivas (para personal anterior a 2011) o por el Régimen General (nuevo ingreso desde 2011).

¿Qué prestaciones gestiona MUGEJU?

MUGEJU gestiona la asistencia sanitaria del colectivo judicial mediante elección anual entre Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas, las prestaciones complementarias (incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas con aportación reducida, ortoprotésicas, ayudas asistenciales, prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en lo que le corresponde) y la acción social dirigida al colectivo. La estructura de prestaciones es prácticamente idéntica a la de MUFACE e ISFAS: la diferencia es el colectivo protegido y, por su menor tamaño, una organización más compacta. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y extraordinarias —incluidas las eventuales pensiones por actos de servicio— no las paga MUGEJU.

¿Cómo afecta a un magistrado o fiscal cotizar a MUGEJU y no al Régimen General?

Para magistrados, fiscales y demás personal de la carrera judicial y fiscal que ingresaron antes de 2011, la cobertura sigue el patrón de MUGEJU + Clases Pasivas: MUGEJU cubre la parte mutual y Clases Pasivas la pensión. El cálculo de la pensión de jubilación no depende del salario individual sino del haber regulador del grupo de clasificación al que pertenece la carrera, multiplicado por el porcentaje correspondiente a los años de servicios efectivos. Esto significa que magistrados y fiscales con destinos y complementos distintos pueden tener pensiones similares en jubilación, siempre que estén en el mismo grupo y tengan los mismos años de servicios. Los ingresados desde 2011 cotizan al Régimen General y MUGEJU les sigue cubriendo solo la parte mutual.