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ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)

ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal militar de carrera y…

ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social del personal militar de carrera y de complemento, así como, en los términos previstos por la norma, de la Guardia Civil. Funciona de forma paralela a MUFACE para civiles del Estado y a MUGEJU para Administración de Justicia.

Sus prestaciones se centran en:

  1. Asistencia sanitaria: el afiliado elige anualmente entre Sistema Nacional de Salud y las entidades privadas concertadas con ISFAS, en un esquema similar al de MUFACE.
  2. Prestaciones complementarias: incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas por gran invalidez y otras dirigidas al ámbito militar.
  3. Servicios sociales y ayudas extraordinarias vinculadas a las particularidades del servicio (acto de servicio, atentados, situaciones de emergencia).

Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y extraordinarias por actos de servicio se reconocen, según el supuesto, por Clases Pasivas o por el Régimen General, no por ISFAS. Esta distinción es importante: ISFAS no es la entidad que paga la pensión de jubilación, aunque sí gestiona las prestaciones complementarias durante la carrera militar y, en su caso, tras el pase a retiro.

La normativa principal está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Ver también: MUFACE, MUGEJU, Clases Pasivas, Régimen General.

Preguntas frecuentes

¿A quién protege ISFAS y qué prestaciones ofrece?

ISFAS protege al personal militar de carrera y de complemento y, en los términos previstos por la norma, al personal de la Guardia Civil. Sus prestaciones se centran en la asistencia sanitaria —el afiliado elige cada año entre Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas—, prestaciones complementarias (incapacidad temporal, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas por gran invalidez) y servicios sociales vinculados a las particularidades del servicio. Las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y extraordinarias por actos de servicio no las paga ISFAS: se reconocen, según el supuesto, por Clases Pasivas o por el Régimen General. Esta distinción es fuente habitual de confusión: ISFAS gestiona el día a día asistencial, no la pensión de retiro.

¿Cómo se cotiza a ISFAS y qué descuenta la nómina militar?

La nómina del personal militar incluye dos retenciones distintas. Una es la cuota de afiliación a ISFAS, que financia las prestaciones complementarias y la asistencia sanitaria del régimen. La otra es la cuota de derechos pasivos, que financia el régimen de Clases Pasivas que cubre la pensión de jubilación o retiro. Las dos cuotas se calculan como porcentaje sobre el haber regulador del cuerpo y empleo correspondientes, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El personal militar que ingresa desde 2011 cotiza al Régimen General en lugar de a Clases Pasivas, con cotizaciones sobre la base de cotización ordinaria del Régimen General. ISFAS sigue cubriendo la parte mutual y asistencial en ambos casos.

¿En qué se diferencia ISFAS de MUFACE y MUGEJU?

Las tres mutualidades —ISFAS para Fuerzas Armadas y Guardia Civil, MUFACE para funcionarios civiles del Estado y MUGEJU para Administración de Justicia— siguen el mismo patrón: gestionan asistencia sanitaria con elección anual entre Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas, prestaciones complementarias (incapacidad temporal, farmacia, ortoprótesis), y servicios sociales propios del colectivo. Las diferencias relevantes son el colectivo protegido, las particularidades del servicio (acto de servicio, atentados, contingencias militares específicas en ISFAS) y las prestaciones extraordinarias vinculadas a esas particularidades. Las tres conviven con Clases Pasivas y, desde 2011, con el Régimen General para los funcionarios de nuevo ingreso. Ninguna paga las pensiones de jubilación: solo las prestaciones complementarias.