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MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios…

MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) es el organismo público que gestiona el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado encuadrados en él. No es un régimen de pensiones en sentido estricto: las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de quienes pertenecen a este colectivo se reconocen, según el caso, por Clases Pasivas o por el Régimen General.

Sus competencias se centran en:

  1. Asistencia sanitaria: el mutualista elige cada año entre la red pública del Sistema Nacional de Salud o las entidades privadas concertadas con MUFACE. Esta elección es uno de los rasgos diferenciales históricos del mutualismo administrativo.
  2. Prestaciones complementarias: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas y, en supuestos previstos, ayudas asistenciales.
  3. Servicios sociales dirigidos a sus colectivos protegidos.

Junto a MUFACE existen dos mutualidades equivalentes: ISFAS para personal de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, y MUGEJU para la Administración de Justicia. Las tres conviven con el sistema de Clases Pasivas y, desde 2011, con el Régimen General para los funcionarios de nuevo ingreso.

La normativa principal está en el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Ver también: ISFAS, MUGEJU, Clases Pasivas, Régimen General.

Preguntas frecuentes

¿Qué funcionarios civiles del Estado están incluidos en MUFACE?

MUFACE protege a los funcionarios civiles del Estado que ingresaron antes de 2011, fecha en la que el personal de nuevo ingreso pasó a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social. Se incluyen funcionarios de la Administración General del Estado, de los organismos autónomos del Estado y de otros entes con personal estatutario asimilado. No están en MUFACE el personal funcionario de las administraciones autonómicas o locales, salvo casos específicos de transferencias previstas por la norma, ni el personal militar (cubierto por ISFAS) ni el de la Administración de Justicia (cubierto por MUGEJU). El mutualista mantiene la afiliación durante toda la carrera y, en su caso, tras el pase a la situación de jubilación, conservando el régimen de elección sanitaria.

¿Qué cubre MUFACE y qué cubren Clases Pasivas en paralelo?

MUFACE cubre la asistencia sanitaria (con elección anual entre Sistema Nacional de Salud y entidades privadas concertadas), las prestaciones complementarias (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, ayudas asistenciales) y los servicios sociales del colectivo. Clases Pasivas, por su parte, cubre las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y extraordinarias: estas no las paga MUFACE. Para el funcionario que ingresó antes de 2011, las dos coberturas conviven: cuota de derechos pasivos para Clases Pasivas y cuota de afiliación para MUFACE, ambas retenidas en nómina. Para el funcionario de nuevo ingreso desde 2011, MUFACE sigue cubriendo la parte mutual, pero la pensión la paga el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cómo funciona la elección anual de entidad sanitaria?

Cada año, en el periodo ordinario de cambio de entidad —enero, en términos generales—, el mutualista de MUFACE elige entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades privadas concertadas (compañías aseguradoras con concierto vigente). La elección se mantiene durante el año natural, salvo supuestos extraordinarios previstos por la norma (cambio de localidad, problemas de cobertura). El mutualista accede al cuadro médico de la entidad elegida sin pagar consultas ni hospitalización dentro del concierto: MUFACE abona a la entidad la prima per cápita correspondiente. Las prestaciones farmacéuticas tienen su propio sistema de aportación reducida en MUFACE respecto al régimen general. La renovación del concierto entre MUFACE y las aseguradoras es un asunto recurrente y motivo habitual de incertidumbre para el colectivo cuando se acerca el final del concierto vigente.