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Mínimo inembargable

El mínimo inembargable es el importe de salario o pensión que la Ley de Enjuiciamiento Civil declara intocable frente a embargos de cualquier acreedor, salvo…

El mínimo inembargable es el importe de salario o pensión que la Ley de Enjuiciamiento Civil declara intocable frente a embargos de cualquier acreedor, salvo el supuesto excepcional del embargo por alimentos. Equivale al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo mensual, en su versión de 14 pagas.

Cómo se calcula sobre la pensión:

  1. Se identifica la pensión bruta mensual, sumando todas las prestaciones públicas que percibe el pensionista (incluida pensión de viudedad si concurre con jubilación, complementos, etc.).
  2. Sobre esa pensión, el primer tramo —hasta el SMI mensual de 14 pagas— es inembargable.
  3. Los tramos superiores se embargan según la escala creciente prevista en la LEC: 30 % del importe que exceda del SMI hasta dos veces el SMI; 50 % entre dos y tres veces el SMI; y porcentajes mayores hasta el quinto tramo.
  4. Reducción por cargas familiares: si el pensionista acredita responsabilidades familiares y el embargo no deriva de deuda alimenticia, los porcentajes aplicables se reducen en uno o dos puntos según la jurisprudencia.

El concepto opera con independencia del importe de la pensión mínima: una persona con pensión mínima de jubilación está protegida frente a embargos hasta el SMI, no hasta su pensión mínima reconocida, salvo que esta sea inferior al SMI (caso muy infrecuente cuando hay complemento a mínimos).

Ver también: Inembargabilidad de la pensión, Embargo de pensión por alimentos, SMI, Pensión mínima.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el mínimo inembargable sobre la pensión?

Se identifica primero la pensión bruta mensual, sumando todas las prestaciones públicas que percibe el pensionista (incluida pensión de viudedad si concurre con jubilación, complementos a mínimos, complemento brecha de género, etc.). Sobre esa pensión total, el primer tramo —hasta el SMI mensual de 14 pagas— es inembargable.

Los tramos superiores se embargan según la escala creciente prevista en el artículo 607 LEC: 30 % del importe que exceda del SMI hasta dos veces el SMI; 50 % entre dos y tres veces el SMI; y porcentajes mayores hasta el quinto tramo. La regla protege la subsistencia del pensionista garantizando que siempre conserve, como mínimo, el equivalente a un salario mínimo. Las cantidades embargadas se descuentan antes del ingreso en la cuenta.

¿El mínimo inembargable es el mismo que la pensión mínima legal?

No. Son dos conceptos distintos. El mínimo inembargable equivale al salario mínimo interprofesional mensual, en cómputo de 14 pagas, y opera como suelo frente a embargos de cualquier acreedor (salvo alimentos). La pensión mínima es la cuantía mínima garantizada para cada tipo de pensión contributiva, complementada en su caso con el complemento a mínimos.

Una persona con pensión mínima de jubilación está protegida frente a embargos hasta el SMI, no hasta su pensión mínima reconocida, salvo que esta sea inferior al SMI (caso muy infrecuente cuando hay complemento a mínimos). La diferencia entre pensión mínima y mínimo inembargable explica que pensiones bajas puedan estar parcialmente protegidas y, en otros casos, completamente exentas de embargo.

¿Aplica el mínimo inembargable al embargo por alimentos?

No. El embargo por alimentos es la excepción más relevante al principio de inembargabilidad. Cuando el pensionista debe pagar alimentos a hijos, ex cónyuges o ascendientes en virtud de resolución judicial, el juez puede embargar mensualidades de su pensión sin la limitación del SMI.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa expresamente al embargo por alimentos de los límites del artículo 607. La razón es la prioridad legal de la deuda alimenticia: el legislador entiende que la subsistencia del beneficiario de los alimentos prevalece sobre la protección del mínimo inembargable del obligado. La cuantía concreta a embargar la decide el juez caso por caso, atendiendo a las circunstancias económicas de las partes.