El mínimo inembargable es el importe de salario o pensión que la Ley de Enjuiciamiento Civil declara intocable frente a embargos de cualquier acreedor, salvo el supuesto excepcional del embargo por alimentos. Equivale al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo mensual, en su versión de 14 pagas.
Cómo se calcula sobre la pensión:
- Se identifica la pensión bruta mensual, sumando todas las prestaciones públicas que percibe el pensionista (incluida pensión de viudedad si concurre con jubilación, complementos, etc.).
- Sobre esa pensión, el primer tramo —hasta el SMI mensual de 14 pagas— es inembargable.
- Los tramos superiores se embargan según la escala creciente prevista en la LEC: 30 % del importe que exceda del SMI hasta dos veces el SMI; 50 % entre dos y tres veces el SMI; y porcentajes mayores hasta el quinto tramo.
- Reducción por cargas familiares: si el pensionista acredita responsabilidades familiares y el embargo no deriva de deuda alimenticia, los porcentajes aplicables se reducen en uno o dos puntos según la jurisprudencia.
El concepto opera con independencia del importe de la pensión mínima: una persona con pensión mínima de jubilación está protegida frente a embargos hasta el SMI, no hasta su pensión mínima reconocida, salvo que esta sea inferior al SMI (caso muy infrecuente cuando hay complemento a mínimos).
Ver también: Inembargabilidad de la pensión, Embargo de pensión por alimentos, SMI, Pensión mínima.