El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es la retribución mínima fijada por norma para cualquier actividad por cuenta ajena en España, con independencia del sector y de la modalidad de contrato. Lo aprueba el Gobierno mediante real decreto, oídos los agentes sociales, y se publica anualmente.
Su impacto en la Seguridad Social es directo:
- Base mínima de cotización: en el Régimen General, ningún trabajador puede cotizar por una base inferior al SMI vigente, una vez incrementado en la sexta parte que añade la normativa de cotización para incluir la parte proporcional de pagas extras.
- Cotización del RETA: los rendimientos netos por debajo del SMI dan acceso a tramos reducidos de cotización en la nueva escala vigente desde 2023, con cuotas inferiores a las generales.
- Subsidios y prestaciones vinculadas a la actividad: muchas referencias normativas en materia laboral y de Seguridad Social parten del SMI, aunque para prestaciones se usa más comúnmente el IPREM.
Conviene distinguirlo del IPREM: el SMI es la retribución mínima del trabajador, mientras que el IPREM es la referencia para umbrales de acceso a prestaciones. La cuantía concreta del SMI vigente cada año figura en el real decreto correspondiente.
Ver también: IPREM, Base de cotización, Tarifa plana de autónomos, Régimen General.