La inembargabilidad de la pensión es el principio jurídico por el que las pensiones públicas no pueden ser embargadas por los acreedores del pensionista hasta el importe del salario mínimo interprofesional vigente. La regla está en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se aplica también a otras retribuciones del trabajo y prestaciones públicas.
Cómo opera:
- Tramo inembargable: la cantidad equivalente al SMI mensual (en cómputo de 14 pagas) está protegida frente a cualquier embargo civil ordinario. La parte de pensión que supere el SMI es la que se puede embargar, y dentro de esa parte se aplican porcentajes crecientes según la cuantía, hasta un máximo previsto en la ley.
- Embargos por deudas tributarias y de Seguridad Social: la inembargabilidad opera también frente a Hacienda y a la TGSS, dentro del esquema general de la LEC.
- Excepción de alimentos: el embargo por deuda alimenticia —pensiones de alimentos a hijos, ex cónyuges— no está sujeto a estos límites: el juez puede embargar las cantidades que considere necesarias, incluso por debajo del SMI, atendiendo a las circunstancias del menor o del beneficiario.
- Cargas familiares: cuando el pensionista tiene cargas familiares y el embargo deriva de deuda no alimenticia, los porcentajes aplicables sobre la parte embargable se reducen en los términos previstos en la norma.
Los embargos se aplican en origen, antes del abono en la cuenta del pensionista. El recibo o el justificante de pago refleja el descuento.
Ver también: Mínimo inembargable, Embargo de pensión por alimentos, IRPF en pensiones, Pensión bruta vs pensión neta.