El embargo de pensión por alimentos es la excepción más relevante al principio de inembargabilidad. Cuando el pensionista debe pagar alimentos a hijos, ex cónyuge o ascendientes en virtud de resolución judicial, el juez puede embargar mensualidades de su pensión sin la limitación del salario mínimo interprofesional que opera en cualquier otra deuda.
Reglas básicas:
- Excepción legal: el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa expresamente al embargo por alimentos de los límites del artículo 607. El juez fija la cantidad a embargar atendiendo a las circunstancias del beneficiario y del obligado.
- Cuantía: no hay porcentaje fijo. El juez decide caso por caso, generalmente cubriendo la pensión alimenticia pactada o impuesta y los atrasos correspondientes.
- Aplicación a través de la TGSS: el juzgado comunica el embargo al INSS o al ISM, que lo aplica directamente sobre la pensión antes del ingreso al pensionista.
- Retención: las cantidades embargadas se ingresan en la cuenta del beneficiario de los alimentos, a través del propio juzgado o por orden de transferencia.
Diferencias con un embargo ordinario:
- Sin tope inferior: el juez puede dejar al pensionista una cantidad menor que el SMI, atendiendo a la prioridad legal de la deuda alimenticia.
- Sin escala progresiva: no se aplican los porcentajes crecientes del 30 %, 50 %, etc., del embargo ordinario.
- Concurrencia: si el pensionista tiene además otros embargos por deudas no alimenticias, los de alimentos tienen preferencia legal y se aplican primero.
La cuantía exacta y el funcionamiento del embargo se rigen por la resolución judicial específica que lo decreta y por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ver también: Inembargabilidad de la pensión, Mínimo inembargable, Pensión tras divorcio o separación, IRPF en pensiones.