Glosario · Tipo de pensión

Pensión de viudedad tras divorcio o separación

La pensión de viudedad tras divorcio o separación es la que reconoce la Seguridad Social al ex cónyuge del fallecido cuando se cumplen los requisitos previstos…

La pensión de viudedad tras divorcio o separación es la que reconoce la Seguridad Social al ex cónyuge del fallecido cuando se cumplen los requisitos previstos por la norma. La cuestión es relevante porque el divorcio no extingue automáticamente el derecho potencial a la viudedad: la normativa española mantiene la protección del ex cónyuge en supuestos tasados.

Reglas básicas:

  1. Pensión compensatoria: el ex cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad si, en el momento del fallecimiento, percibía una pensión compensatoria del fallecido por sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
  2. Cuantía: la pensión de viudedad reconocida al ex cónyuge no puede superar el importe que venía percibiendo en concepto de compensatoria. Es un tope específico.
  3. Concurrencia con cónyuge actual: si el fallecido había vuelto a casarse, la pensión de viudedad se distribuye entre el cónyuge superviviente y el ex cónyuge en proporción al tiempo de convivencia con cada uno, dentro del 100 % de la base reguladora del causante.
  4. Excepciones a la pensión compensatoria: la norma reconoce el derecho aunque no haya pensión compensatoria en supuestos de víctimas de violencia de género (mediante sentencia o resolución que lo acredite), incluso cuando el matrimonio se hubiera disuelto antes del fallecimiento.

Cuando el ex cónyuge tenía concedido un derecho de uso de la vivienda familiar o de pensión de alimentos para hijos, el embargo de la pensión del fallecido por estas causas (en vida) no afecta a la pensión de viudedad, que se reconoce al ex cónyuge superviviente con sus reglas propias.

La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa concordante.

Ver también: Pensión de viudedad, Pensión de pareja de hecho, Embargo de pensión por alimentos, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conserva el ex cónyuge derecho a la viudedad?

El ex cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad cuando, en el momento del fallecimiento, percibía una pensión compensatoria del fallecido por sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial. La pensión compensatoria es la condición habitual: si se acordó en el convenio regulador o en la sentencia y estaba vigente al fallecimiento, el derecho a la viudedad se conserva. Hay excepciones tasadas a la exigencia de pensión compensatoria, especialmente para víctimas de violencia de género acreditada mediante sentencia o resolución, supuesto en el que la viudedad se reconoce aunque no hubiera compensatoria, incluso cuando el matrimonio se hubiera disuelto antes del fallecimiento. La acreditación se hace con la sentencia y los justificantes del pago de la compensatoria.

¿Cómo se calcula la cuantía si concurre con el cónyuge actual?

Si el fallecido había vuelto a casarse, la pensión de viudedad se distribuye entre el cónyuge superviviente y el ex cónyuge en proporción al tiempo de convivencia con cada uno, dentro del tope del 100 % de la base reguladora del causante. La cuantía reconocida al ex cónyuge no puede superar el importe que venía percibiendo en concepto de pensión compensatoria: es un tope específico que opera además del de la propia pensión. Si la pensión de viudedad calculada para el ex cónyuge supera el importe de la compensatoria, se reduce hasta el límite de esta. Si el cónyuge superviviente es la única persona con derecho, la pensión se reconoce íntegra a su favor. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

¿Cómo se compatibiliza con otras pensiones u otros ingresos del ex cónyuge?

La pensión es compatible con cualquier trabajo del ex cónyuge, por cuenta ajena o propia, y con otras pensiones del sistema dentro del tope global de pensiones públicas. La extinción de la pensión compensatoria (por causas distintas al fallecimiento) extingue, a futuro, el derecho a la viudedad en caso de fallecimiento posterior del ex cónyuge: si la compensatoria se canceló antes del fallecimiento, no hay derecho a viudedad, salvo que aplique la excepción de violencia de género acreditada. Si el ex cónyuge vuelve a casarse o constituye pareja de hecho, la pensión de viudedad se mantiene salvo en supuestos tasados conforme a las reglas comunes de la viudedad. La regulación específica figura en la Ley General de la Seguridad Social.