La pensión de viudedad tras divorcio o separación es la que reconoce la Seguridad Social al ex cónyuge del fallecido cuando se cumplen los requisitos previstos por la norma. La cuestión es relevante porque el divorcio no extingue automáticamente el derecho potencial a la viudedad: la normativa española mantiene la protección del ex cónyuge en supuestos tasados.
Reglas básicas:
- Pensión compensatoria: el ex cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad si, en el momento del fallecimiento, percibía una pensión compensatoria del fallecido por sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- Cuantía: la pensión de viudedad reconocida al ex cónyuge no puede superar el importe que venía percibiendo en concepto de compensatoria. Es un tope específico.
- Concurrencia con cónyuge actual: si el fallecido había vuelto a casarse, la pensión de viudedad se distribuye entre el cónyuge superviviente y el ex cónyuge en proporción al tiempo de convivencia con cada uno, dentro del 100 % de la base reguladora del causante.
- Excepciones a la pensión compensatoria: la norma reconoce el derecho aunque no haya pensión compensatoria en supuestos de víctimas de violencia de género (mediante sentencia o resolución que lo acredite), incluso cuando el matrimonio se hubiera disuelto antes del fallecimiento.
Cuando el ex cónyuge tenía concedido un derecho de uso de la vivienda familiar o de pensión de alimentos para hijos, el embargo de la pensión del fallecido por estas causas (en vida) no afecta a la pensión de viudedad, que se reconoce al ex cónyuge superviviente con sus reglas propias.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa concordante.
Ver también: Pensión de viudedad, Pensión de pareja de hecho, Embargo de pensión por alimentos, LGSS.