La pensión de viudedad de pareja de hecho es el reconocimiento de la prestación al sobreviviente de una unión no matrimonial cuando se cumplen los requisitos legales que acreditan la convivencia estable y su formalización. La equiparación con el matrimonio fue progresiva en la jurisprudencia y se consolidó en la Ley 40/2007 y reformas posteriores.
Requisitos generales:
- Acreditación de la pareja de hecho: inscripción en el registro autonómico o municipal correspondiente o constitución mediante documento público con una antigüedad mínima previa al fallecimiento (típicamente, dos años).
- Convivencia estable y notoria: certificada mediante empadronamiento conjunto durante un periodo continuado anterior al fallecimiento (cinco años, en términos generales).
- Ausencia de impedimento matrimonial: la pareja no puede estar formada por personas que tuvieran impedimento legal para contraer matrimonio entre sí (relación de parentesco prohibida, vínculo matrimonial previo no disuelto con tercero, etc.).
- Requisitos sobre el causante: la persona fallecida debía estar afiliada a la Seguridad Social y reunir los periodos de cotización exigidos, salvo accidente o enfermedad profesional.
Cuantía:
- Se calcula sobre la base reguladora del fallecido, aplicando el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad. Las reglas son las mismas que para el cónyuge.
- En el caso de concurrencia con cónyuge legal o ex cónyuge con compensatoria, la pensión se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con cada uno.
La sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 y reformas posteriores eliminaron requisitos económicos que en su momento limitaban el acceso de las parejas de hecho a la viudedad, equiparándolas más plenamente al matrimonio.
Ver también: Pensión de viudedad, Pensión tras divorcio o separación, Base reguladora, LGSS.