Glosario · Tipo de pensión

Pensión de viudedad de pareja de hecho

La pensión de viudedad de pareja de hecho es el reconocimiento de la prestación al sobreviviente de una unión no matrimonial cuando se cumplen los requisitos…

La pensión de viudedad de pareja de hecho es el reconocimiento de la prestación al sobreviviente de una unión no matrimonial cuando se cumplen los requisitos legales que acreditan la convivencia estable y su formalización. La equiparación con el matrimonio fue progresiva en la jurisprudencia y se consolidó en la Ley 40/2007 y reformas posteriores.

Requisitos generales:

  1. Acreditación de la pareja de hecho: inscripción en el registro autonómico o municipal correspondiente o constitución mediante documento público con una antigüedad mínima previa al fallecimiento (típicamente, dos años).
  2. Convivencia estable y notoria: certificada mediante empadronamiento conjunto durante un periodo continuado anterior al fallecimiento (cinco años, en términos generales).
  3. Ausencia de impedimento matrimonial: la pareja no puede estar formada por personas que tuvieran impedimento legal para contraer matrimonio entre sí (relación de parentesco prohibida, vínculo matrimonial previo no disuelto con tercero, etc.).
  4. Requisitos sobre el causante: la persona fallecida debía estar afiliada a la Seguridad Social y reunir los periodos de cotización exigidos, salvo accidente o enfermedad profesional.

Cuantía:

  • Se calcula sobre la base reguladora del fallecido, aplicando el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad. Las reglas son las mismas que para el cónyuge.
  • En el caso de concurrencia con cónyuge legal o ex cónyuge con compensatoria, la pensión se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con cada uno.

La sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 y reformas posteriores eliminaron requisitos económicos que en su momento limitaban el acceso de las parejas de hecho a la viudedad, equiparándolas más plenamente al matrimonio.

Ver también: Pensión de viudedad, Pensión tras divorcio o separación, Base reguladora, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos hay que acreditar para reconocer la pareja de hecho a efectos de viudedad?

Tres requisitos clave. Acreditación formal de la pareja: inscripción en el registro autonómico o municipal correspondiente o constitución mediante documento público con una antigüedad mínima previa al fallecimiento (típicamente, dos años). Convivencia estable y notoria: certificada mediante empadronamiento conjunto durante un periodo continuado anterior al fallecimiento (cinco años, en términos generales). Ausencia de impedimento matrimonial: la pareja no puede estar formada por personas que tuvieran impedimento legal para contraer matrimonio entre sí (parentesco prohibido, vínculo matrimonial previo no disuelto con tercero, etc.). Sobre el causante, debía estar afiliado a la Seguridad Social y reunir los periodos de cotización exigidos, salvo accidente o enfermedad profesional.

¿Cómo se calcula la cuantía si hay cónyuge o ex cónyuge concurrente?

La cuantía se calcula sobre la base reguladora del fallecido, aplicando el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad. Las reglas son las mismas que para el cónyuge legal. Si hay concurrencia con cónyuge legal o ex cónyuge con compensatoria, la pensión se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con cada uno, dentro del tope del 100 % de la base reguladora del causante. Si la pareja de hecho era la única relación al fallecimiento (sin cónyuge ni ex cónyuge concurrente), la pensión se reconoce íntegra. La cuantía está sometida a los topes mínimo y máximo del sistema y, en su caso, al complemento hasta la pensión mínima de viudedad que fije el Real Decreto de revalorización del ejercicio.

¿Es compatible la pensión de viudedad de pareja de hecho con un trabajo?

Sí, es compatible con cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, sin restricciones específicas más allá de las del régimen general de pensiones de viudedad. La pensión es también compatible con otras pensiones del sistema, dentro del tope global de pensiones públicas. Si la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 y reformas posteriores eliminaron requisitos económicos que en su momento limitaban el acceso de las parejas de hecho a la viudedad, la compatibilidad con rentas del trabajo se ha equiparado plenamente al matrimonio. Si el pensionista vuelve a casarse o constituye nueva pareja de hecho, la pensión de viudedad se mantiene salvo en supuestos tasados que la propia norma identifica, conforme a las reglas comunes de mantenimiento de la viudedad tras nuevo enlace.