La domiciliación de la pensión es el dato bancario que el pensionista comunica a la Seguridad Social para que la pensión se le abone mensualmente en su cuenta. Es un trámite obligatorio: la pensión no se paga por otra vía distinta del abono en cuenta, salvo supuestos extraordinarios previstos en la norma.
Cómo se gestiona:
- Comunicación inicial: en la solicitud de la pensión se indica la cuenta bancaria del titular, identificada por su IBAN. Es imprescindible que el titular figure como titular o cotitular de la cuenta. La domiciliación en cuenta de un tercero (pareja, hijos) sin que el pensionista sea cotitular es motivo habitual de retraso o de retrocesión del pago.
- Cambio de cuenta: se realiza a través de la Sede Electrónica del INSS, en oficina del INSS con cita previa o, en algunos casos, por la propia entidad bancaria mediante el sistema de comunicación con la Seguridad Social.
- Pensiones extranjeras o residentes en el exterior: la domiciliación se admite tanto en cuentas españolas como en cuentas de la zona SEPA. Para cuentas fuera de SEPA hay reglas específicas y, en su caso, certificaciones periódicas de fe de vida.
Los descuentos sobre la pensión (IRPF, embargos por alimentos, devoluciones de prestaciones indebidas) se aplican antes del ingreso en la cuenta, no por el banco. La cuenta recibe el importe líquido tras retenciones.
Conviene revisar periódicamente que la cuenta esté operativa: el cierre o suspensión de la cuenta paraliza el pago hasta que se comunique una nueva.
Ver también: INSS, Importass, Embargo de pensión por alimentos, Inembargabilidad de la pensión.