El Real Decreto 39/2026 (BOE-A-2026-1484) fija dos cifras de revalorización para 2026: la pensión general sube +2,7 %, la pensión mínima sube +11,4 %. La diferencia, 8,7 puntos, es la mayor brecha entre las dos cifras de revalorización desde que ambas existen como categorías separadas. La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo (1.299,40 €/mes en 2026) crece más de cuatro veces lo que crece la pensión general. La política está moviendo el sistema hacia un suelo más ancho, no hacia un cambio uniforme.
La cifra
- Revalorización general 2026: +2,7 % (RD 39/2026).
- Revalorización mínimas 2026: +11,4 % (RD 39/2026).
- Brecha: 8,7 puntos.
- Brecha media histórica 2014-2021 (era IRP): 0,0 puntos (todas iguales).
- Brecha media reciente 2022-2026 (era IPC + complementos): 5,1 puntos.
- Pensión mínima jubilación con cónyuge 2026: 1.299,40 €/mes (1.166,40 € en 2025 → +11,4 %).
- Pensión máxima 2026: 3.359,60 €/mes (3.267,60 € en 2025 → +2,8 %).
Cómo se calcula
Cada año, el Gobierno fija la revalorización de las pensiones públicas mediante un Real Decreto que se publica en el BOE. El RD 39/2026, de 21 de enero, fija para el ejercicio 2026:
- Revalorización general (todas las pensiones contributivas SS, Clases Pasivas y no contributivas, salvo las mínimas): +2,7 %, igual al IPC medio del año 2025 (Ley 21/2021).
- Revalorización pensiones mínimas y no contributivas: +11,4 % sobre la cuantía de 2025.
La brecha entre ambas no es resultado del IPC. Es una decisión política que se viene tomando desde el Real Decreto-ley 2/2023, cuando se introdujo la senda de equiparación de las pensiones mínimas al 60 % de la mediana de la renta de los hogares de dos miembros (umbral europeo de pobreza), conforme al objetivo de la Recomendación 16 del Pacto de Toledo.
Los tramos legales:
- 2014-2018 (Ley 23/2013, IRP): la pensión sube un mínimo del 0,25 % anual independientemente de su cuantía. Brecha entre cifras: cero (todas las pensiones suben lo mismo).
- 2019-2021: aplicación temporal de revalorizaciones IPC negociadas año a año (PGE), con compensaciones puntuales para mínimas. Brecha pequeña, de hasta 1 punto.
- 2022 en adelante (Ley 21/2021): vuelve la revalorización IPC garantizada, igual para todas las contributivas. Pero el RDL 2/2023 introduce una senda diferenciada para las pensiones mínimas, que pasan a actualizarse según una fórmula que en 2024-2027 las acerca al 60 % de la mediana.
La brecha de 2026 se construye así: IPC 2025 = +2,7 % para la general; senda equiparación al 60 % de la mediana = +11,4 % para las mínimas. Las dos cifras conviven en el mismo Real Decreto.
Por qué importa
La revalorización diferenciada redibuja el sistema desde dentro. Tres efectos visibles:
- Compresión de la dispersión: la diferencia entre la pensión mínima (1.299,40 €) y la pensión máxima (3.359,60 €) en 2026 es de 2.060,20 €. En 2022, la misma diferencia era de 2.190 €. La brecha entre suelo y techo del sistema se cierra cada año. La estructura del sistema se aplana.
- Efecto sobre el incentivo a cotizar: si el suelo del sistema sube un 11,4 % anual mientras el techo sube un 2,7 %, el coste de oportunidad de cotizar al tope (mucho más esfuerzo, recompensa proporcionalmente menor) se reduce. La pensión máxima pierde valor relativo.
- Coste fiscal: subir las mínimas un 11,4 % no es gratis. Sobre los aproximadamente 2,5 millones de pensionistas que cobran cuantías cerca del mínimo (suelo de mínimos, complementos a mínimos, no contributivas), la subida de 2026 vuelca ≈ 1.500-1.800 millones € adicionales al año en el sistema, una cifra similar a la nómina mensual de Clases Pasivas.
La justificación política: el 60 % de la mediana
El RDL 2/2023 vincula la pensión mínima al 60 % de la mediana de la renta de los hogares de dos miembros (umbral europeo de pobreza). El objetivo declarado es que ningún pensionista que haya cotizado el mínimo legal cobre por debajo del umbral europeo de pobreza relativa.
Sobre cifras Eurostat 2024-2025:
- Renta mediana hogar dos miembros España: ≈ 21.500-22.500 €/año.
- 60 % de la mediana: ≈ 12.900-13.500 €/año.
- Pensión mínima jubilación con cónyuge a cargo 2026 (1.299,40 € × 14): 18.191,60 €/año.
- Pensión mínima sin cónyuge 2026 (≈ 1.057 € × 14): 14.798 €/año.
La pensión mínima con cónyuge a cargo ya supera el 60 % de la mediana. La pensión sin cónyuge se acerca pero todavía queda en el límite de la cobertura. El objetivo de la senda 2024-2027 es superar el umbral con holgura en todos los tipos de mínimas. La revalorización del 11,4 % se diseñó dentro de esa senda.
La pensión mínima ya es alta para los estándares europeos
La consecuencia de seis años de subidas diferenciadas (2020-2026) es que la pensión mínima española de jubilación con cónyuge a cargo, 1.299,40 €/mes en 2026, supera el SMI español (1.221 €/mes) y queda al nivel del SMI de varios países UE como Portugal, Grecia, Croacia o Eslovenia.
Comparando con la propia trayectoria del SMI español (cifra anual en 14 pagas):
- 2014: SMI 645 €/mes · Pensión mínima cónyuge 700 €/mes (≈ +8,5 % por encima).
- 2018: SMI 736 € · Pensión mínima cónyuge 822 € (+11,7 %).
- 2022: SMI 1.000 € · Pensión mínima cónyuge 966 € (−3,4 %, primer año en que el SMI supera la pensión mínima).
- 2026: SMI 1.221 € · Pensión mínima cónyuge 1.299,40 € (+6,4 % por encima).
La pensión mínima ha vuelto a superar al SMI en el periodo 2023-2026, después de un cruce inverso en 2022. La estructura del sistema retributivo público español sigue manteniendo una distorsión persistente: el suelo de las pensiones está ligeramente por encima del suelo de los salarios.
Lo que cambia para el sistema
La política de revalorización asimétrica no afecta solo a las cuantías. Modifica el diseño contributivo del sistema español de pensiones de tres formas:
- Modelo Beveridge sobre Bismarck: el sistema español es Bismarckiano (pensión proporcional a lo cotizado). La política de mínimas crecientes inserta un componente Beveridgiano (pensión-suelo asistencial) sin cambiar la fachada. El resultado: un sistema más "redistributivo desde dentro", con menor relación cotización-prestación.
- Coste de la equiparación: las mínimas representan unos 3 millones de pensiones sobre los 10,5 totales. La subida del 11,4 % supone +1.500-1.800 millones €/año adicionales. Acumulado a la senda 2024-2027, el incremento estructural respecto a 2022 es del orden de +5.000 millones €/año.
- Tensión sobre la sostenibilidad: el AIReF en su informe 2023 advierte que el coste de la senda de mínimas no estaba presupuestado en la Ley 21/2021 y que tensiona aún más la previsión de gasto al 16,1 % del PIB en 2050. El MEI no se diseñó para cubrir este coste adicional.
Lo que no estamos diciendo
- No estamos diciendo que sea un error subir las pensiones mínimas. La política de equiparación al 60 % de la mediana es explícita y democráticamente aprobada (RDL 2/2023, convalidación parlamentaria).
- La cifra del +11,4 % se aplica a pensiones mínimas y no contributivas. No se aplica a pensiones bajas no asistenciales. Una pensión contributiva de 1.000 €/mes que no esté en el suelo del sistema sube solo el 2,7 %, no el 11,4 %.
- La brecha histórica de 8,7 puntos es desde que la cifra de mínimas se publica de forma diferenciada. Antes de 2014 no se distinguía (todas las pensiones se revalorizaban con la misma cifra IPC).
- El cruce SMI-pensión mínima depende del tipo: la pensión mínima sin cónyuge (≈ 1.057 €) sigue estando por debajo del SMI (1.221 €) en 2026.
- El compromiso del 60 % de la mediana sigue una senda a 2027: la cifra de revalorización de mínimas bajará una vez alcanzado el objetivo. El +11,4 % de 2026 es probable que sea la cifra récord histórica, no un nuevo techo permanente.
En resumen
- +2,7 %: revalorización general pensiones 2026.
- +11,4 %: revalorización pensiones mínimas y no contributivas 2026.
- 8,7 puntos de brecha: la mayor desde que ambas cifras se publican separadas (2014).
- La razón: senda de equiparación de las mínimas al 60 % de la mediana de renta hogar dos miembros (RDL 2/2023).
- La pensión mínima con cónyuge a cargo ha vuelto a superar al SMI después de dos años en los que estuvo por debajo.
- Coste fiscal aproximado: +1.500-1.800 millones €/año adicionales solo en 2026.
Fuentes
- Real Decreto 39/2026, de 21 de enero — BOE-A-2026-1484.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo — equiparación pensiones mínimas.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, IRP (sustituida por Ley 21/2021).
- AIReF — Opinión sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones, 2023.
- Eurostat — Mediana de renta hogares por composición.
- Real Decreto 126/2026 — SMI 2026 — BOE-A-2026-3815.
