La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, no es una reforma estructural al estilo de 1985 o 2011, pero sí un ajuste técnico amplio que retocó la mayoría de las prestaciones del sistema. Reforzó el principio contributivo, endureció el cómputo de días cotizados, revisó la jubilación parcial introducida cinco años antes y reordenó las pensiones de muerte y supervivencia. Es el último gran retoque previo a la reforma paramétrica de 2011.
Contexto previo
En 2007, el sistema arrastraba dos diagnósticos compartidos. Uno: las cuentas de la Seguridad Social estaban en superávit gracias al ciclo expansivo, con un volumen de cotizantes históricamente alto. Dos: las proyecciones demográficas y los informes de seguimiento del Pacto de Toledo anticipaban que ese superávit no era estructural.
A esta lectura se unían algunas anomalías concretas que la práctica administrativa había detectado:
- La jubilación parcial introducida por la Ley 35/2002 se había usado, en algunos sectores, con perfiles que se alejaban de su finalidad original.
- El cómputo de los días cotizados mediante la fórmula tradicional (días-cuota más pagas extras) generaba resultados que tensionaban el principio contributivo.
- Las prestaciones por incapacidad permanente mostraban heterogeneidad excesiva entre regímenes y entre tribunales médicos.
La 40/2007 nació del Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social firmado en julio de 2006 entre Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Es uno de los pocos casos en que una reforma de pensiones se aprobó con consenso del conjunto de agentes sociales.
Qué cambió en 2007
Cómputo efectivo de los días cotizados
La Ley reformó el cómputo de los días cotizados a efectos de pensión. Históricamente, las pagas extraordinarias y otros conceptos generaban "días-cuota" que ampliaban el cómputo más allá de los días naturalmente trabajados.
La 40/2007 ajustó la fórmula para acercar el periodo computable al periodo efectivamente cotizado. Esto endureció ligeramente el acceso a la pensión completa, especialmente para quienes acreditaban carreras justas en torno a los umbrales mínimos. Quienes ya estaban próximos a alcanzar el porcentaje del 100 % se vieron afectados de manera más perceptible que las carreras largas plenas.
Endurecimiento de la jubilación parcial
La Ley revisó las condiciones de la jubilación parcial introducida en 2002:
- Edad mínima elevada respecto a la regulación previa.
- Carrera mínima de cotización exigible reforzada.
- Antigüedad mínima en la empresa antes del acceso a la jubilación parcial.
- Reglas más estrictas para el contrato de relevo asociado y para la base de cotización del trabajador relevado.
El objetivo era reconducir la figura hacia su finalidad original: una transición gradual entre actividad y jubilación, no un mecanismo de salida temprana usado de forma generalizada. La aplicación se hizo con periodo transitorio para no afectar a trabajadores con expectativas consolidadas.
Pensiones de incapacidad permanente
La 40/2007 reordenó la pensión de incapacidad permanente:
- Mejoró la base reguladora aplicable en los casos derivados de enfermedad común para perfiles con carreras cortas.
- Reforzó los criterios de revisión por mejoría y la coordinación entre regímenes.
- Reformó la incapacidad permanente parcial, ajustándola al perfil contributivo del trabajador.
Estas medidas perseguían acercar la prestación al esfuerzo contributivo y, al mismo tiempo, proteger a los perfiles con carreras laborales tempranas y truncadas por enfermedad.
Pensiones de viudedad y orfandad
Se redefinieron las condiciones de acceso a la pensión de viudedad, ampliándose en algunos supuestos a parejas de hecho registradas, y revisándose el cómputo en casos de separación o divorcio. La pensión de orfandad se ajustó en sus límites de edad y compatibilidades.
Fue una reforma sensible socialmente, pero técnica en su naturaleza: no alteró el modelo de financiación, sino las reglas de acceso.
Otras medidas
- Convenios especiales con la Seguridad Social: reordenación de figuras para colectivos específicos.
- Ajustes en los regímenes especiales, en línea con la convergencia recomendada por el Pacto de Toledo.
- Refuerzo de los incentivos a prolongar la vida activa más allá de la edad legal, profundizando en la lógica abierta por la 35/2002.
Por qué importa hoy
La 40/2007 cerró un ciclo de reformas técnicas iniciado en 1985 y completado por la 24/1997, la 35/2002 y la propia 40/2007. Tras ella, el sistema entró en la fase que requeriría una reforma paramétrica de mayor calado, materializada en la Ley 27/2011, que sí tocaría edad legal, base reguladora y escala de años cotizados.
Varios elementos de la 40/2007 siguen vigentes: el cómputo efectivo de días cotizados, las condiciones reforzadas de la jubilación parcial, el modelo de pensión de viudedad para parejas de hecho registradas. La filosofía de "afinar el principio contributivo" sin alterar los grandes parámetros marcó esta ley y se mantiene como referencia en debates posteriores sobre sostenibilidad.
En resumen
- Ley 40/2007: ajuste técnico amplio, no reforma estructural.
- Reforma del cómputo efectivo de los días cotizados para reforzar el principio contributivo.
- Endurecimiento de las condiciones de la jubilación parcial introducida en 2002.
- Reordenación de la incapacidad permanente y de las pensiones de viudedad y orfandad.
- Última gran ley antes de la reforma paramétrica de 2011.
Fuente
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social — BOE-A-2007-20910.
- Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, 13 de julio de 2006 (Gobierno – CEOE – CEPYME – CCOO – UGT).
- Pacto de Toledo, recomendaciones revisadas en 2003.