La Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, fue la primera reforma estructural de envergadura del sistema español de pensiones tras la transición democrática. Endureció los requisitos de acceso, amplió el periodo de cómputo de la base reguladora y reordenó los porcentajes por años cotizados. Sentó las bases del modelo contributivo que, con sucesivas reformas, sigue vigente hoy.
Contexto previo
El sistema heredado del franquismo combinaba un mosaico de regímenes especiales con la Ley General de Seguridad Social de 1966. La Constitución de 1978 consagró el derecho a la Seguridad Social en su artículo 41 y estableció la obligación del Estado de garantizar prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.
A inicios de los años 80, el sistema mostraba desequilibrios financieros crecientes: el envejecimiento de la primera generación de pensionistas, el desempleo masivo de la crisis industrial y la generosidad de los porcentajes aplicables hacían insostenible el modelo. Antes de 1985, con apenas 10 años cotizados se accedía al 100 % de la base reguladora, calculada sobre los últimos 2 años.
La reforma se aprobó con el Gobierno del PSOE, sin acuerdo sindical, y desencadenó una huelga general el 20 de junio de 1985. Fue una reforma de ajuste profundo, criticada en su momento pero asumida después como el punto de partida del sistema actual.
Qué cambió en 1985
Periodo mínimo de cotización
El periodo mínimo de cotización para causar pensión de jubilación contributiva pasó de 10 a 15 años, con la exigencia de que 2 de esos años estuviesen comprendidos en los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Ese mínimo de 15 años sigue vigente hoy, sin modificación posterior, como umbral de acceso al sistema contributivo.
Periodo de cómputo de la base reguladora
La base reguladora pasa a calcularse sobre los últimos 8 años cotizados, frente a los 2 años del modelo previo. Se introduce además la actualización por IPC de las bases más antiguas para no penalizar las carreras largas en moneda fuerte. La fórmula se incorpora a la LGSS y se aplica desde el ejercicio siguiente.
Sucesivas reformas la elevarán: a 15 años en 1997, a 25 años en 2011, y al cálculo dual desde 2026.
Escala de porcentajes por años cotizados
La nueva escala asigna un 50 % a los 15 años cotizados y un 100 % a los 35 años, con incrementos lineales. Es el origen de la escala de años cotizados que continuará vigente, con ajustes posteriores en 1997, 2002, 2007 y 2011.
Otras medidas
- Endurecimiento de los requisitos de acceso a la incapacidad permanente, separando con más claridad sus grados.
- Reordenación de las pensiones de viudedad y orfandad, con criterios de compatibilidad con otras rentas.
- Inicio del proceso de homogeneización entre regímenes especiales, con vista a una mayor convergencia.
Cómo afectó al cálculo
El efecto inmediato fue una caída relativa de la pensión de jubilación para quienes accedían al sistema desde 1985 respecto a los pensionistas anteriores. Quienes ya cobraban pensión antes de la reforma no se vieron afectados (cláusula de respeto a derechos adquiridos).
Para nuevos pensionistas:
- 15 años de cotización mínimos en lugar de 10.
- Cómputo sobre 8 años en lugar de 2 (con efecto medio a la baja).
- Porcentaje del 100 % alcanzable a los 35 años (aproximadamente como en el modelo previo).
Impacto medido
La reforma redujo el gasto medio en pensiones contributivas a medio plazo y permitió encauzar la financiación del sistema en un momento en el que el déficit corriente era una preocupación de primer orden. Los estudios académicos posteriores (FEDEA, Banco de España) identificaron la 26/1985 como el punto de inflexión que evitó la quiebra financiera del sistema en los años 90.
El Pacto de Toledo, aprobado por el Congreso en 1995 con consenso entre todos los grupos parlamentarios, recogió como punto de partida el modelo de la 26/1985 y recomendó refinarlo, no sustituirlo.
En resumen
- Ley 26/1985: primera reforma estructural moderna de las pensiones en democracia.
- Periodo mínimo de cotización elevado de 10 a 15 años (vigente hoy).
- Base reguladora calculada sobre 8 años (frente a 2 anteriores), con actualización por IPC.
- Escala de porcentajes 50 % a 15 años / 100 % a 35 años.
- Origen del modelo contributivo que reformas posteriores han ido afinando, no sustituyendo.
Fuente
- Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social — BOE-A-1985-16323.
- Pacto de Toledo, informe original aprobado por el Congreso en abril de 1995.
- Estudios del Banco de España y FEDEA sobre el efecto a largo plazo de la 26/1985.