Los permisos por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad, en términos coloquiales) tienen un impacto importante sobre la carrera de cotización del trabajador y, por tanto, sobre la pensión futura. La regulación ha evolucionado hacia la equiparación de los permisos, eliminando una histórica brecha entre madres y padres que afectaba especialmente a las pensiones de las mujeres.
Esta guía explica los permisos vigentes, cómo se cotiza durante ellos, qué prestaciones se cobran y cómo afectan al cálculo de la pensión.
Marco general
La regulación actual está en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), modificado por el Real Decreto-ley 6/2019 que culminó la equiparación progresiva de los permisos de maternidad y paternidad.
Desde el 1 de enero de 2021, los permisos por nacimiento y cuidado de menor son idénticos para ambos progenitores: 16 semanas, intransferibles, remunerados al 100 % por la Seguridad Social.
Duración del permiso
Para nacimientos a partir del 1 de enero de 2021:
- 16 semanas para cada progenitor.
- 6 semanas inmediatamente después del parto (obligatorias para la madre biológica) deben disfrutarse a tiempo completo.
- Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en periodos semanales acumulados o de manera interrumpida durante los 12 meses siguientes al parto.
Para nacimientos múltiples, adopciones múltiples o hijos con discapacidad, el permiso se amplía con semanas adicionales.
Cómo se cotiza durante el permiso
Durante el permiso de maternidad o paternidad:
- El trabajador percibe una prestación del 100 % de la base reguladora (similar al cálculo de IT por contingencias profesionales).
- La prestación la paga la Seguridad Social (no la empresa).
- Se considera periodo cotizado a todos los efectos: jubilación, incapacidad, supervivencia, prestación por desempleo, etc.
La cotización se mantiene como si el trabajador estuviera trabajando: la base reguladora del periodo es la del salario que tendría sin estar de permiso.
Efectos sobre la futura pensión
Los meses de permiso por maternidad o paternidad:
1 · Computan como cotizados
Sin laguna, sin reducción, sin penalización. Es una de las garantías más claras del sistema.
2 · Mantienen la base de cotización del periodo
La base aplicada durante el permiso es la del salario que el trabajador tendría sin estar de permiso. No hay reducción de base mientras dura.
3 · No afectan negativamente a la pensión
A diferencia de la excedencia (que tiene plazos limitados de cotización), el permiso por maternidad/paternidad cotiza al 100 % durante toda su duración.
Es importante distinguir el permiso (cotizado al 100 %) de la excedencia (cotizada según los plazos de la LGSS, 3 años en hijos, 1 año en familiares).
La prestación por nacimiento y cuidado de menor
Características:
- Cuantía: 100 % de la base reguladora del trabajador.
- Pagada por: el INSS o la mutua colaboradora, según opción de la empresa.
- Sin cotización del trabajador: la prestación se cobra íntegra.
- Compatible con vacaciones y otros permisos que se hayan acumulado.
La prestación se solicita ante el INSS dentro del plazo previsto, aportando documentación del nacimiento o adopción.
Reducción de jornada por cuidado
Tras el permiso, los trabajadores tienen derecho a:
- Reducción de jornada entre un mínimo y un máximo, hasta los 12 años del hijo.
- Reducción del salario proporcional a la reducción.
- Cotización proporcional a la jornada efectiva.
A diferencia del permiso, la reducción de jornada implica una base de cotización menor durante el periodo de reducción. Esto puede tener efecto sobre la pensión futura si los meses de reducción caen dentro del periodo de cómputo.
La STC 91/2019 declaró inconstitucional la regla anterior de cómputo del trabajo a tiempo parcial. Tras esa sentencia, la reducción de jornada por cuidado no penaliza desproporcionadamente las prestaciones, aunque sigue afectando a la base cotizada por el periodo.
Equiparación: del histórico al actual
Hasta finales de los 2010, los permisos eran muy desiguales:
- Madre: 16 semanas de baja por maternidad (paid).
- Padre: 2 días iniciales (luego 5, luego 8 semanas tras reformas progresivas).
La desigualdad generaba una brecha en las carreras profesionales de las mujeres y, como consecuencia, en sus pensiones futuras. La reforma del RDL 6/2019 equiparó progresivamente los permisos hasta llegar al régimen actual.
Para nacimientos anteriores al 1 de enero de 2021, los permisos disfrutados por cada progenitor pueden haber sido distintos. Esto explica parte de la actual brecha de género en pensiones de personas que se jubilan ahora.
Adopción y acogimiento
Las reglas se aplican también a:
- Adopción internacional o nacional.
- Acogimiento permanente.
- Acogimiento preadoptivo o simple de duración no inferior a un año.
El permiso es de 16 semanas para cada progenitor o acogedor, con cómputo desde la resolución administrativa o judicial.
Relación con el complemento de brecha de género
El complemento de brecha de género sobre la pensión se reconoce a la persona del matrimonio o pareja con peor base reguladora, en relación con el cuidado de los hijos. La equiparación de permisos contribuye a reducir la brecha futura, pero no la elimina retroactivamente para quienes ya tenían carreras desbalanceadas.
El complemento opera como corrección sobre la pensión causada en cualquier momento, con independencia de la fecha de nacimiento de los hijos.
Casos prácticos
Caso 1 · Madre con permiso de 16 semanas
Lucía, asalariada del RGSS, tuvo un hijo en 2022. Disfrutó las 16 semanas con prestación al 100 %. Esos meses computan como cotizados. Su carrera no se ha visto afectada negativamente.
Caso 2 · Padre con permiso de 16 semanas
Pedro, asalariado, tuvo un hijo en 2023. Disfrutó las 16 semanas (intransferibles) con la prestación correspondiente. Esos meses cuentan como cotizados.
Caso 3 · Madre con reducción de jornada hasta los 12 años
Tras el permiso, Lucía solicitó una reducción del 50 % de jornada hasta que su hijo cumple 12. Cobra el 50 % del salario y cotiza por el 50 % de la base. Los 10 años de reducción de jornada afectan parcialmente a su base reguladora final.
Caso 4 · Pareja que comparte permisos
Carmen y Carlos, ambos asalariados, deciden disfrutar los permisos de manera equilibrada. Cada uno disfruta sus 16 semanas. Ninguno ve afectada su carrera. Esta es la fórmula que más reduce la brecha de género.
Errores frecuentes
- Confundir permiso (cotizado al 100 %) con excedencia (cotizada según plazos LGSS).
- Asumir que la reducción de jornada cotiza por la jornada total: cotiza por la efectiva.
- Olvidar que el permiso debe solicitarse expresamente, aportando documentación.
- Pensar que la equiparación elimina retroactivamente la brecha: solo evita la futura.
- No aprovechar la posibilidad de acumular las 10 semanas restantes en periodos posteriores al parto.
En resumen
- Los permisos por nacimiento y cuidado de menor son hoy idénticos para ambos progenitores: 16 semanas remuneradas al 100 % por la Seguridad Social.
- Durante el permiso se cotiza con la base que correspondería al salario sin estar de permiso, sin lagunas.
- La reducción de jornada por cuidado, hasta los 12 años del hijo, sí reduce la base cotizada del periodo.
- La equiparación de permisos del RDL 6/2019 reduce la brecha de género futura, sin efecto retroactivo.
- Es figura distinta de la excedencia (cotizada solo durante los plazos previstos por la LGSS).
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Tribunal Constitucional, STC 91/2019, sobre cómputo del trabajo a tiempo parcial
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre prestaciones por nacimiento y cuidado