La prejubilación no es, en sentido jurídico, una figura propia de la Seguridad Social, sino un acuerdo entre empresa y trabajador que permite el cese efectivo en el puesto antes de cumplir la edad legal de jubilación, manteniendo unos ingresos pactados hasta ese momento. La pensión pública, propiamente dicha, se solicita después, normalmente bajo la modalidad de jubilación anticipada involuntaria.
Cómo se articula habitualmente:
- Origen: suele aparecer ligado a expedientes de regulación de empleo (ERE), planes de bajas voluntarias o reestructuraciones de plantilla, sobre todo en grandes empresas. La empresa indemniza al trabajador y, en muchos casos, le abona una renta complementaria mensual hasta la fecha de acceso a la pensión.
- Mantenimiento de cotizaciones: para evitar que el periodo entre la prejubilación y la jubilación efectiva se traduzca en una caída de la base reguladora, suele suscribirse un convenio especial con la Seguridad Social. Estos convenios pueden financiarlos la empresa total o parcialmente.
- Acceso a la pensión: cumplidos los requisitos de edad y cotización, el prejubilado solicita la pensión por la modalidad que le corresponda (anticipada involuntaria, anticipada voluntaria u ordinaria), con sus respectivos coeficientes reductores.
La prejubilación, vista desde el sistema, es una figura fiscal y laboral, no propiamente de Seguridad Social. Pero su impacto sobre el cálculo de la pensión es elevado y explica por qué muchas pensiones de jubilación anticipada involuntaria se causan tras varios años de alta en convenio especial.
La normativa relevante combina la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, las normas del IRPF aplicables a las cantidades percibidas durante el periodo de prejubilación.
Ver también: Jubilación anticipada involuntaria, Jubilación anticipada voluntaria, Convenio especial, LGSS.