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Prejubilación

La prejubilación no es, en sentido jurídico, una figura propia de la Seguridad Social, sino un acuerdo entre empresa y trabajador que permite el cese efectivo…

La prejubilación no es, en sentido jurídico, una figura propia de la Seguridad Social, sino un acuerdo entre empresa y trabajador que permite el cese efectivo en el puesto antes de cumplir la edad legal de jubilación, manteniendo unos ingresos pactados hasta ese momento. La pensión pública, propiamente dicha, se solicita después, normalmente bajo la modalidad de jubilación anticipada involuntaria.

Cómo se articula habitualmente:

  1. Origen: suele aparecer ligado a expedientes de regulación de empleo (ERE), planes de bajas voluntarias o reestructuraciones de plantilla, sobre todo en grandes empresas. La empresa indemniza al trabajador y, en muchos casos, le abona una renta complementaria mensual hasta la fecha de acceso a la pensión.
  2. Mantenimiento de cotizaciones: para evitar que el periodo entre la prejubilación y la jubilación efectiva se traduzca en una caída de la base reguladora, suele suscribirse un convenio especial con la Seguridad Social. Estos convenios pueden financiarlos la empresa total o parcialmente.
  3. Acceso a la pensión: cumplidos los requisitos de edad y cotización, el prejubilado solicita la pensión por la modalidad que le corresponda (anticipada involuntaria, anticipada voluntaria u ordinaria), con sus respectivos coeficientes reductores.

La prejubilación, vista desde el sistema, es una figura fiscal y laboral, no propiamente de Seguridad Social. Pero su impacto sobre el cálculo de la pensión es elevado y explica por qué muchas pensiones de jubilación anticipada involuntaria se causan tras varios años de alta en convenio especial.

La normativa relevante combina la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, las normas del IRPF aplicables a las cantidades percibidas durante el periodo de prejubilación.

Ver también: Jubilación anticipada involuntaria, Jubilación anticipada voluntaria, Convenio especial, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente una prejubilación y quién la aplica?

La prejubilación no es una figura jurídica de la Seguridad Social: es un acuerdo entre empresa y trabajador que permite el cese efectivo en el puesto antes de cumplir la edad legal de jubilación, manteniendo unos ingresos pactados hasta ese momento. La aplican habitualmente grandes empresas en el contexto de expedientes de regulación de empleo (ERE), planes de bajas voluntarias o reestructuraciones de plantilla. La empresa indemniza al trabajador y, en muchos casos, le abona una renta complementaria mensual hasta la fecha en que el trabajador puede solicitar la pensión pública. La prejubilación, en sí misma, no genera pensión: la pensión pública se solicita después, normalmente bajo la modalidad de jubilación anticipada involuntaria si el cese fue por causa no imputable.

¿Cómo se mantienen las cotizaciones durante el periodo de prejubilación?

El instrumento clásico es el convenio especial con la Seguridad Social. El prejubilado suscribe el convenio con la TGSS, eligiendo base de cotización dentro de un rango previsto, y cotiza voluntariamente durante el periodo entre el cese y la jubilación efectiva. La cotización mantiene la base reguladora futura: sin convenio especial, los años entre el cese y la pensión serían lagunas que arrastrarían a la baja la pensión final. En muchos EREs y bajas voluntarias, el coste del convenio especial se financia parcial o totalmente por la empresa, como parte del paquete pactado. La elección de la base es estratégica: cuanto más alta sea la base elegida durante el convenio, mayor será la base reguladora final, hasta el tope máximo de cotización.

¿Qué modalidad de pensión se solicita al final de la prejubilación?

Depende de la causa del cese y de la edad. Si el cese derivó de ERE, despido objetivo u otra causa no imputable al trabajador, suele solicitarse jubilación anticipada involuntaria al cumplir la edad mínima permitida (hasta 4 años antes de la legal). Si el cese fue voluntario (baja incentivada), encaja la jubilación anticipada voluntaria (hasta 2 años antes de la legal), con coeficientes más severos. Si el prejubilado prefiere esperar, puede solicitar la jubilación ordinaria al alcanzar la edad legal, sin coeficientes reductores económicos por adelanto. El cálculo de la pensión incorpora las cotizaciones del convenio especial mantenido durante la prejubilación. La estrategia de prejubilación-pensión se diseña habitualmente con asesoramiento laboral especializado, dado el impacto económico durante varios años.