La pensión pública contributiva y los planes de pensiones privados son dos instrumentos distintos de previsión para la jubilación, con naturaleza, fiscalidad y garantías diferentes. La distinción es relevante para entender qué tasa de sustitución conjunta cubre el primer pilar (público) y el tercer pilar (ahorro privado individual).
Comparativa esencial:
| Pensión pública contributiva | Plan de pensiones privado | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Derecho subjetivo reconocido por el Estado | Producto financiero contratado con una entidad gestora |
| Sistema financiero | Reparto: las cotizaciones de hoy financian las pensiones de hoy | Capitalización: cada partícipe acumula sus aportaciones en una cuenta individual |
| Aportaciones | Cotizaciones obligatorias asignadas según base y tipo | Aportaciones voluntarias, con límites fiscales máximos anuales |
| Garantía del importe | Derecho legal a la cuantía revalorizada | Función del rendimiento del plan; sin importe garantizado salvo planes con garantía explícita |
| Tributación al recibirla | Rendimientos del trabajo (IRPF) | Rendimientos del trabajo (IRPF); las prestaciones de planes anteriores a 2007 conservan reducción del 40 % bajo ciertas condiciones |
| Disposición | A partir del hecho causante (jubilación, incapacidad, fallecimiento del causante) | Supuestos tasados: jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave |
| Revalorización | Anual, conforme al IPC interanual medio | Función de la rentabilidad del plan; sin revalorización automática |
Los planes de pensiones privados no sustituyen a la pensión pública: la complementan. La fiscalidad combinada también difiere: la pensión pública tributa al cobrar, igual que el plan privado, pero las aportaciones a este último redujeron en su día la base imponible del IRPF, lo que supone un diferimiento, no una exención.
Junto a los planes de pensiones individuales existen los planes de pensiones de empleo (promovidos por la empresa), las rentas vitalicias privadas y los planes de previsión asegurados (PPA), cada uno con su régimen específico.
Ver también: Pensión pública vs renta vitalicia privada, Tasa de sustitución, IRPF en pensiones, Jubilación ordinaria.