Glosario · Cálculo y bases

Pensión con 40 años cotizados

Cotizar 40 años es la situación más representativa de las carreras laborales completas en España. Con ese tiempo cotizado se alcanza el 100 % de la base…

Cotizar 40 años es la situación más representativa de las carreras laborales completas en España. Con ese tiempo cotizado se alcanza el 100 % de la base reguladora si se ha cotizado de forma continuada y suficientemente cerca de los topes en la fase final de la vida laboral.

Qué supone:

  1. 100 % de la base reguladora: el periodo mínimo de carencia para acceder a la pensión está en torno a los 15 años; el 100 % se alcanza con bastantes más años cotizados, según la escala vigente de la Ley General de la Seguridad Social. Con 40 años cotizados el trabajador suele estar en el 100 %, salvo escala transitoria que en algunos años de la calendarización requiera ligeramente más.
  2. Edad legal estándar: 40 años cotizados no es, por sí solo, suficiente para mantener el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 en algunos años del calendario transitorio iniciado con la reforma de 2011. La cifra exacta de "carrera larga" exigida cada año la fija la norma; por encima de los 40 años, la regla general es que se accede a los 65 en cualquier ejercicio.
  3. Jubilación anticipada con coeficientes intermedios: con 40 años cotizados los coeficientes reductores aplicables son intermedios dentro de la escala, mejores que los de carreras cortas pero no los más favorables (que se reservan a carreras de 44 años cotizados o más).

La cuantía final dependerá críticamente de las bases de cotización durante el periodo computable de la base reguladora: dos personas con 40 años cotizados pueden tener pensiones muy distintas si una cotizó cerca del tope y otra por bases mínimas durante años. Y como en cualquier carrera, la pensión está sometida al tope máximo.

Ver también: Escala de años cotizados, Porcentaje aplicable, Base reguladora, Pensión con 50 años cotizados.

Preguntas frecuentes

¿Se llega al 100 % de la base reguladora con 40 años cotizados?

Sí, en la mayoría de los supuestos. La escala plenamente desplegada exige aproximadamente 36 años y medio para alcanzar el 100 %, así que con 40 años cotizados se está habitualmente en ese punto. Hay matices durante el calendario transitorio iniciado con la reforma de 2011, en algunos años del cual se requería ligeramente más para llegar al 100 %. La cuantía resultante depende además críticamente de las bases de cotización efectivas: dos personas con 40 años pueden tener pensiones muy distintas si una cotizó cerca del tope y otra por bases mínimas.

¿Permite jubilarse a los 65 años haber cotizado 40 años?

En la regla general vigente, sí. La reforma de 2011 estableció un calendario progresivo que eleva la edad ordinaria hasta los 67 años, salvo para quienes acrediten una carrera larga: con suficientes años cotizados se mantiene el acceso a los 65 años con carácter ordinario. La cifra exacta de la "carrera larga" se ajusta cada año del calendario. Por encima de 40 años cotizados, la regla general es que se accede a los 65 en cualquier ejercicio del calendario, sin coeficientes reductores económicos.

¿Qué diferencia hay con cotizar 50 años?

Con 50 años cotizados se accede a los coeficientes más favorables de jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria, mientras que con 40 los coeficientes son intermedios. En el cálculo del 100 % de la base reguladora ambas cifras llegan, pero 50 años permite además generar incentivos por demora más holgados si se opta por seguir cotizando más allá de la edad legal. Y, en cualquier caso, ambas pensiones están sometidas al tope máximo (3.359,60 €/mes en 2026).