La prestación por nacimiento y cuidado del menor es el subsidio económico que la Seguridad Social reconoce a los progenitores durante el periodo de suspensión del contrato por el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor. Sustituyó en 2019 a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad, equiparando la duración para ambos progenitores.
Sus rasgos principales:
- Duración: 16 semanas para cada progenitor, ampliables en supuestos previstos por la norma (parto múltiple, discapacidad del menor, familia monoparental en los términos jurisprudencialmente reconocidos, hospitalización del recién nacido, etc.).
- Disfrute: las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto o resolución administrativa. Las 10 restantes pueden distribuirse a tiempo completo o parcial, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, previo acuerdo con el empresario.
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora del trabajador (la misma que se utiliza para incapacidad temporal por contingencias comunes).
- Cotización mantenida: durante el periodo de suspensión, la cotización a la Seguridad Social se mantiene a cargo de la empresa o, en su caso, del propio trabajador autónomo, computando íntegramente como periodo cotizado a efectos de futuras prestaciones.
La prestación es intransferible entre progenitores: cada uno debe disfrutarla en sus propias semanas. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019.
Ver también: Incapacidad temporal, Años bonificados por cuidado de hijos, Complemento brecha de género, LGSS.