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Prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es el subsidio económico que la Seguridad Social reconoce a los progenitores durante el periodo de suspensión…

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es el subsidio económico que la Seguridad Social reconoce a los progenitores durante el periodo de suspensión del contrato por el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor. Sustituyó en 2019 a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad, equiparando la duración para ambos progenitores.

Sus rasgos principales:

  1. Duración: 16 semanas para cada progenitor, ampliables en supuestos previstos por la norma (parto múltiple, discapacidad del menor, familia monoparental en los términos jurisprudencialmente reconocidos, hospitalización del recién nacido, etc.).
  2. Disfrute: las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto o resolución administrativa. Las 10 restantes pueden distribuirse a tiempo completo o parcial, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, previo acuerdo con el empresario.
  3. Cuantía: el 100 % de la base reguladora del trabajador (la misma que se utiliza para incapacidad temporal por contingencias comunes).
  4. Cotización mantenida: durante el periodo de suspensión, la cotización a la Seguridad Social se mantiene a cargo de la empresa o, en su caso, del propio trabajador autónomo, computando íntegramente como periodo cotizado a efectos de futuras prestaciones.

La prestación es intransferible entre progenitores: cada uno debe disfrutarla en sus propias semanas. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019.

Ver también: Incapacidad temporal, Años bonificados por cuidado de hijos, Complemento brecha de género, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas le corresponden a cada progenitor y cómo se distribuyen?

16 semanas para cada progenitor, ampliables en supuestos previstos: parto múltiple, discapacidad del menor, hospitalización del recién nacido y, conforme a jurisprudencia reciente, familia monoparental en los términos legalmente reconocidos.

Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto o de la resolución administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Las 10 semanas restantes pueden distribuirse a tiempo completo o parcial, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, previo acuerdo con el empresario. La prestación es intransferible entre progenitores: cada uno disfruta de sus propias semanas. Quienes no tengan empresa (autónomos) gestionan los periodos directamente con la mutua o el INSS.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

La cuantía es el 100 % de la base reguladora del trabajador, calculada con la misma fórmula que se utiliza para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En la práctica, esto suele suponer que el progenitor cobre durante el permiso una cantidad equivalente al salario neto, salvo que su empresa complemente parte del subsidio por convenio.

Durante todo el periodo de suspensión del contrato, la cotización se mantiene a cargo de la empresa o, en su caso, del propio trabajador autónomo, computando íntegramente como periodo cotizado a efectos de futuras prestaciones. El periodo no genera laguna en la carrera de cotización ni penaliza la base reguladora de una futura pensión. El reconocimiento corresponde al INSS, mediante solicitud por sede electrónica con la documentación clínica y registral oportuna.

¿Cómo se relaciona con el complemento brecha de género y los años bonificados por cuidado de hijos?

Son tres figuras distintas y, en parte, acumulables. La prestación por nacimiento y cuidado del menor cubre el periodo de suspensión del contrato tras el parto o adopción. Los años bonificados por cuidado de hijos reconocen como cotizados periodos previos al nacimiento en quien interrumpió su carrera. El complemento brecha de género es una cuantía mensual añadida sobre la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Un mismo trabajador puede haber disfrutado de la prestación por nacimiento, ver reconocidos años bonificados al calcular su pensión y cobrar el complemento brecha de género al jubilarse. La regulación de cada figura está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto-ley 6/2019 para la prestación por nacimiento.