Glosario · Prestación

Incapacidad temporal (baja médica)

La incapacidad temporal (IT) es la prestación económica de la Seguridad Social que sustituye los salarios del trabajador durante los periodos en que, por…

La incapacidad temporal (IT) es la prestación económica de la Seguridad Social que sustituye los salarios del trabajador durante los periodos en que, por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, no puede prestar servicios y necesita asistencia sanitaria. En el lenguaje cotidiano se la conoce como "estar de baja médica".

Sus características principales:

  1. Cuantía: porcentaje sobre la base reguladora diaria, distinto según contingencia. En contingencia común, suele aplicarse un porcentaje creciente con el tiempo (los primeros días al 60 %, después al 75 %), salvo mejora del convenio colectivo. En contingencia profesional, el subsidio es del 75 % desde el primer día.
  2. Pago: los primeros días corren a cargo de la empresa (días 4 a 15 en contingencia común, según norma); a partir del día 16, el pago lo asume directamente la mutua o el INSS, aunque la empresa lo abona delegadamente con la nómina.
  3. Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 días adicionales por el INSS si se prevé curación. Superado ese máximo sin alta, se inicia el procedimiento de incapacidad permanente.
  4. Cotización: durante la IT, la empresa sigue cotizando por el trabajador. Los días en IT computan como cotizados a efectos de pensiones.

La gestión de la IT por contingencia común corresponde al Servicio Público de Salud, al INSS y, en muchas empresas, a una mutua colaboradora. La IT por contingencias profesionales la gestiona la mutua que cubra las contingencias o, en su caso, el INSS.

Ver también: Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional, Incapacidad permanente total, Mutuas Colaboradoras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra durante una baja médica y desde qué día?

Depende de la contingencia. En enfermedad común y accidente no laboral, el subsidio se calcula como porcentaje sobre la base reguladora diaria: 60 % del cuarto al vigésimo día, y 75 % desde el día 21. Los tres primeros días no se cobran, salvo mejora del convenio colectivo. En contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional), el subsidio es del 75 % desde el primer día.

El pago lo asume la empresa los días 4 a 15 en contingencia común. A partir del día 16, lo asume directamente la mutua o el INSS, aunque la empresa lo abona delegadamente con la nómina. El convenio colectivo puede mejorar estos porcentajes; muchas empresas complementan hasta el 100 % del salario, especialmente en los primeros días.

¿Cuánto puede durar una incapacidad temporal y qué pasa cuando se agota?

La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables 180 días adicionales por el INSS si se prevé curación o mejoría que permita la reincorporación. Superados esos 545 días sin alta, el INSS examina la situación y, si las lesiones son definitivas, inicia el procedimiento de incapacidad permanente en el grado que corresponda.

Durante el periodo de prórroga, la competencia de control pasa al INSS, que puede emitir el alta médica con efectos a partir de su notificación. Frente a esa alta cabe disconformidad ante el propio INSS en plazos breves. Si el alta es definitiva sin reconocimiento de incapacidad permanente, el trabajador se reincorpora a su puesto o, en su caso, queda en situación legal de desempleo si su contrato se ha extinguido en el ínterin.

¿Los días en incapacidad temporal computan como cotizados para la pensión?

Sí. Durante la incapacidad temporal, la empresa sigue cotizando por el trabajador, y los días en baja computan íntegramente como cotizados a efectos de futuras prestaciones. La base de cotización durante la IT se mantiene equivalente a la del mes anterior al inicio de la baja, conforme a las reglas generales.

Esto es relevante para el cálculo de la base reguladora de una futura pensión de jubilación o incapacidad permanente: una baja prolongada no genera laguna en la carrera de cotización ni reduce las bases del periodo computable. La regla beneficia especialmente a quienes encadenan IT y jubilación, ya que evita que un episodio médico final penalice la pensión. La cobertura por IT también se mantiene en autónomos que coticen por esa contingencia en el RETA.