La incapacidad temporal (IT) es la prestación económica de la Seguridad Social que sustituye los salarios del trabajador durante los periodos en que, por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, no puede prestar servicios y necesita asistencia sanitaria. En el lenguaje cotidiano se la conoce como "estar de baja médica".
Sus características principales:
- Cuantía: porcentaje sobre la base reguladora diaria, distinto según contingencia. En contingencia común, suele aplicarse un porcentaje creciente con el tiempo (los primeros días al 60 %, después al 75 %), salvo mejora del convenio colectivo. En contingencia profesional, el subsidio es del 75 % desde el primer día.
- Pago: los primeros días corren a cargo de la empresa (días 4 a 15 en contingencia común, según norma); a partir del día 16, el pago lo asume directamente la mutua o el INSS, aunque la empresa lo abona delegadamente con la nómina.
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 días adicionales por el INSS si se prevé curación. Superado ese máximo sin alta, se inicia el procedimiento de incapacidad permanente.
- Cotización: durante la IT, la empresa sigue cotizando por el trabajador. Los días en IT computan como cotizados a efectos de pensiones.
La gestión de la IT por contingencia común corresponde al Servicio Público de Salud, al INSS y, en muchas empresas, a una mutua colaboradora. La IT por contingencias profesionales la gestiona la mutua que cubra las contingencias o, en su caso, el INSS.
Ver también: Prestaciones por accidente laboral, Prestaciones por enfermedad profesional, Incapacidad permanente total, Mutuas Colaboradoras.