"Jubilarse con 60 años" es uno de los supuestos más buscados pero, con la legislación general vigente, muy restrictivo. La edad legal de jubilación en España no permite acceder a la pensión a los 60 años por la vía ordinaria ni anticipada, salvo que concurran requisitos muy específicos.
Las vías reales para acceder a la pensión con 60 años son:
- Coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa: trabajadores del mar, mineros del carbón, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, ferroviarios, artistas o taurinos pueden, según el coeficiente acumulado, anticipar su edad efectiva hasta los 60 e incluso por debajo en casos extremos. La rebaja de la edad por coeficientes no implica reducción de la cuantía.
- Jubilación anticipada por discapacidad (≥ 45 % o ≥ 65 %): los coeficientes asociados pueden permitir el acceso con 60 años o menos, según el grado y los años cotizados con la discapacidad reconocida.
- Mutualistas anteriores a 1967: la jubilación con 60 años por la vía de la disposición transitoria del Régimen General sigue siendo viable para quienes hubieran cotizado a alguna mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1967, con coeficientes reductores económicos sobre la cuantía.
Fuera de estas vías, jubilarse a los 60 con la legislación general no es posible. Aparte de los supuestos anteriores, lo más temprano que permite la jubilación anticipada estándar es 4 años antes de la edad legal en la modalidad involuntaria y 2 años en la voluntaria.
Ver también: Coeficientes reductores por actividad penosa, Jubilación anticipada voluntaria, Jubilación anticipada involuntaria, Edad legal de jubilación.