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Jubilarse con 60 años

"Jubilarse con 60 años" es uno de los supuestos más buscados pero, con la legislación general vigente, muy restrictivo. La edad legal de jubilación en España…

"Jubilarse con 60 años" es uno de los supuestos más buscados pero, con la legislación general vigente, muy restrictivo. La edad legal de jubilación en España no permite acceder a la pensión a los 60 años por la vía ordinaria ni anticipada, salvo que concurran requisitos muy específicos.

Las vías reales para acceder a la pensión con 60 años son:

  1. Coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa: trabajadores del mar, mineros del carbón, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, ferroviarios, artistas o taurinos pueden, según el coeficiente acumulado, anticipar su edad efectiva hasta los 60 e incluso por debajo en casos extremos. La rebaja de la edad por coeficientes no implica reducción de la cuantía.
  2. Jubilación anticipada por discapacidad (≥ 45 % o ≥ 65 %): los coeficientes asociados pueden permitir el acceso con 60 años o menos, según el grado y los años cotizados con la discapacidad reconocida.
  3. Mutualistas anteriores a 1967: la jubilación con 60 años por la vía de la disposición transitoria del Régimen General sigue siendo viable para quienes hubieran cotizado a alguna mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1967, con coeficientes reductores económicos sobre la cuantía.

Fuera de estas vías, jubilarse a los 60 con la legislación general no es posible. Aparte de los supuestos anteriores, lo más temprano que permite la jubilación anticipada estándar es 4 años antes de la edad legal en la modalidad involuntaria y 2 años en la voluntaria.

Ver también: Coeficientes reductores por actividad penosa, Jubilación anticipada voluntaria, Jubilación anticipada involuntaria, Edad legal de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Es posible jubilarse a los 60 años con la legislación vigente?

Es posible, pero solo en supuestos muy concretos. La edad legal de jubilación en España no permite acceder a la pensión a los 60 años por la vía ordinaria ni anticipada estándar, ya que el adelanto máximo en la modalidad voluntaria es de 2 años antes de la edad legal y en la involuntaria de 4 años. Las únicas vías reales para jubilarse con 60 años son tres: coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa (mar, minería del carbón, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, ferroviarios, taurinos), jubilación anticipada por discapacidad ≥ 45 % o ≥ 65 % según el grado, y mutualistas anteriores a 1967 que conservan derecho a la jubilación con 60 años por la disposición transitoria del Régimen General.

¿Cómo se calcula la pensión de quien se jubila por coeficientes de actividad penosa?

Los coeficientes reductores por actividad penosa, tóxica o peligrosa rebajan la edad efectiva de jubilación en función del coeficiente acumulado, sin reducir la cuantía de la pensión. Cada año cotizado en una categoría con coeficiente computa con un valor multiplicador específico que se suma a los años de cotización ordinarios para calcular la edad efectiva de retiro. La cuantía se calcula con las reglas ordinarias: base reguladora, porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala vigente, y aplicación de los topes mínimo y máximo. El trabajador puede jubilarse con 60 (o incluso menos en casos extremos) sin que el adelanto se traduzca en reducción de la pensión. Los coeficientes específicos están en la normativa de cada régimen o actividad.

¿Cómo se compatibiliza la jubilación a los 60 con otros ingresos?

La compatibilidad con trabajo es muy limitada durante el periodo en edad anterior a la legal. Las modalidades de jubilación activa, flexible y parcial exigen, por norma, haber accedido a la pensión a la edad legal correspondiente, lo que excluye a quienes se jubilan a los 60 por las vías excepcionales. Una vez que el pensionista cumple la edad ordinaria, podría plantearse alguna de estas modalidades si reúne sus requisitos específicos, pero como decisión independiente. La pensión es compatible con rentas de capital (alquileres, dividendos, intereses) sin restricción y con pensiones de viudedad, orfandad o favor de familiares dentro del tope global. Y es incompatible con la prestación por desempleo: si el trabajador estaba cobrando paro, su solicitud de pensión extingue el derecho al paro pendiente.