La jubilación de funcionarios de cuerpos especiales es el conjunto de regímenes específicos que regulan la edad y las condiciones de paso al retiro de determinados cuerpos de la Administración con reglas distintas a las generales. Conviven con el régimen ordinario de Clases Pasivas y con el Régimen General, según el cuerpo y la fecha de ingreso en la función pública.
Cuerpos con edad de jubilación específica:
- Carrera judicial y fiscal: jueces, magistrados y fiscales con edad de jubilación específica, ampliable mediante prolongación voluntaria en los términos previstos por la norma.
- Catedráticos y profesores universitarios: edad de jubilación con posibilidad de prolongación hasta una edad máxima legalmente establecida.
- Personal militar: edades de jubilación específicas según escala y empleo, con figuras propias como el "pase a la reserva" previo al retiro definitivo.
- Personal sanitario estatutario: edad de jubilación con posibilidad de prolongación si el servicio lo requiere.
- Cuerpos de seguridad del Estado: con coeficientes reductores y/o pase a la segunda actividad antes del retiro.
Las dos vías habituales de cálculo:
- Clases Pasivas: para personal funcionario que ingresó antes de 2011, con haber regulador y porcentaje por años de servicios.
- Régimen General: para personal funcionario de nuevo ingreso desde 2011, con base reguladora calculada sobre cotizaciones efectivas.
Cada cuerpo tiene su normativa específica, que combina la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, la Ley de Clases Pasivas y, en su caso, leyes orgánicas del Poder Judicial, de la Carrera Judicial, de la Defensa o de los cuerpos correspondientes.
Ver también: Clases Pasivas, Haber regulador (Clases Pasivas), Prolongación del servicio activo, Edad legal de jubilación.