El haber regulador es la magnitud que en el régimen de Clases Pasivas del Estado cumple la función equivalente a la base reguladora del Régimen General. Sobre él se calcula la pensión de jubilación, viudedad y orfandad de los funcionarios encuadrados en el régimen, aplicando el porcentaje correspondiente a los años de servicios efectivos.
Cómo se determina:
- Por grupo del cuerpo o escala: el haber regulador no depende del salario individual del funcionario, sino del grupo de clasificación del cuerpo en el momento de la jubilación (A1, A2, B, C1, C2, E). Cada grupo tiene asignado un haber regulador anual.
- Fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con actualización conjunta con la revalorización de pensiones.
- No depende del centro de destino ni del complemento específico del puesto: dos funcionarios del mismo grupo, uno destinado en un ministerio en Madrid y otro en una delegación periférica, parten del mismo haber regulador, aunque sus retribuciones en activo sean muy distintas.
Sobre el haber regulador se aplica un porcentaje por años de servicios según una escala publicada en la propia Ley de Clases Pasivas. La pensión resultante está sometida a los topes máximo y mínimo del sistema.
Conviene tener en cuenta que esta lógica funcional es muy distinta de la del Régimen General, donde la base reguladora se calcula a partir de las bases mensuales de cotización efectivamente realizadas. En Clases Pasivas, lo que importa es el cuerpo de pertenencia y los años de servicios; las cotizaciones individuales no operan en el cálculo.
Ver también: Clases Pasivas, Salario regulador, Base reguladora, Jubilación de funcionarios de cuerpos especiales.