Glosario · Cálculo y bases

Haber regulador (Clases Pasivas) y salario regulador

En el régimen de Clases Pasivas, el equivalente funcional a la base reguladora del Régimen General se denomina haber regulador. En la práctica, las dos…

En el régimen de Clases Pasivas, el equivalente funcional a la base reguladora del Régimen General se denomina haber regulador. En la práctica, las dos magnitudes resuelven el mismo problema —fijar el punto de partida sobre el que se calcula la pensión— pero con metodologías distintas, ya que Clases Pasivas no se basa en bases mensuales de cotización.

Cómo opera el haber regulador:

  1. Por cuerpo o escala: el haber regulador se asigna en función del grupo del cuerpo del funcionario en el momento de la jubilación, no en función de su sueldo individual. La Ley de Presupuestos fija cada año el haber regulador correspondiente a cada grupo (A1, A2, B, C1, C2, etc.).
  2. Aplicación de un porcentaje por años de servicio: sobre el haber regulador se aplica un porcentaje vinculado a los años de servicios efectivos al Estado, según una escala publicada por la propia normativa de Clases Pasivas.
  3. Topes: la pensión resultante está sometida al tope general de pensión máxima del sistema y a los topes mínimos del propio régimen.

En el ámbito civil del Régimen General, fuera de Clases Pasivas, también aparece informalmente el término "salario regulador" para referirse a la base reguladora, aunque en sentido jurídico estricto la magnitud aplicable es la base reguladora (calculada como media de bases mensuales de cotización en el periodo computable). El término "salario regulador" no es la denominación normativa preferida fuera del ámbito de Clases Pasivas.

La regulación específica figura en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas y en la Ley General de la Seguridad Social.

Ver también: Haber regulador (Clases Pasivas), Base reguladora, Clases Pasivas, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determina la pensión de un funcionario en Clases Pasivas?

Sobre el haber regulador asignado al grupo del cuerpo o escala (A1, A2, B, C1, C2, E) en el momento de la jubilación, fijado anualmente por la Ley de Presupuestos. Sobre esa cifra se aplica un porcentaje vinculado a los años de servicios efectivos al Estado, según la escala publicada en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas. La pensión resultante está sometida al tope general del sistema (3.359,60 €/mes en 2026). El destino concreto del funcionario y los complementos específicos del puesto no entran en el cálculo.

¿Es lo mismo decir 'salario regulador' que 'base reguladora'?

No. En el ámbito de Clases Pasivas, la magnitud aplicable es el haber regulador, asignado por grupo del cuerpo. En el Régimen General, la magnitud aplicable es la base reguladora, calculada como media de las bases mensuales de cotización del periodo computable. El término "salario regulador" aparece a veces como denominación informal en el ámbito civil, pero no es la denominación normativa preferida. En sentido jurídico estricto, lo correcto es hablar de base reguladora fuera de Clases Pasivas y de haber regulador dentro de él.

¿Se actualiza el haber regulador cada año?

Sí. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente el haber regulador correspondiente a cada grupo del cuerpo, con actualización conjunta a la revalorización general de pensiones. La subida prevista para 2026 es del 2,7 %, en línea con la fijada por el Real Decreto 39/2026 para el conjunto de pensiones contributivas. Por su parte, las pensiones de Clases Pasivas ya causadas se revalorizan automáticamente con esa misma subida sobre el importe del año anterior, sin necesidad de recalcular el haber regulador.