En el régimen de Clases Pasivas, el equivalente funcional a la base reguladora del Régimen General se denomina haber regulador. En la práctica, las dos magnitudes resuelven el mismo problema —fijar el punto de partida sobre el que se calcula la pensión— pero con metodologías distintas, ya que Clases Pasivas no se basa en bases mensuales de cotización.
Cómo opera el haber regulador:
- Por cuerpo o escala: el haber regulador se asigna en función del grupo del cuerpo del funcionario en el momento de la jubilación, no en función de su sueldo individual. La Ley de Presupuestos fija cada año el haber regulador correspondiente a cada grupo (A1, A2, B, C1, C2, etc.).
- Aplicación de un porcentaje por años de servicio: sobre el haber regulador se aplica un porcentaje vinculado a los años de servicios efectivos al Estado, según una escala publicada por la propia normativa de Clases Pasivas.
- Topes: la pensión resultante está sometida al tope general de pensión máxima del sistema y a los topes mínimos del propio régimen.
En el ámbito civil del Régimen General, fuera de Clases Pasivas, también aparece informalmente el término "salario regulador" para referirse a la base reguladora, aunque en sentido jurídico estricto la magnitud aplicable es la base reguladora (calculada como media de bases mensuales de cotización en el periodo computable). El término "salario regulador" no es la denominación normativa preferida fuera del ámbito de Clases Pasivas.
La regulación específica figura en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas y en la Ley General de la Seguridad Social.
Ver también: Haber regulador (Clases Pasivas), Base reguladora, Clases Pasivas, LGSS.