La prolongación del servicio activo es la figura que permite al funcionario continuar trabajando más allá de la edad legal de jubilación que correspondería a su cuerpo, manteniendo la situación de servicio activo y sus retribuciones, en lugar de causar la pensión. Es el equivalente funcional, en el ámbito público, a la jubilación demorada del Régimen General.
Cómo opera:
- Solicitud expresa del funcionario ante el órgano competente de su Administración, antes de cumplir la edad legal.
- Resolución motivada: la Administración acepta o deniega la prolongación. La denegación debe motivarse y, en algunos cuerpos, está sometida a criterios objetivos (necesidades del servicio, valoración del rendimiento, etc.).
- Edad máxima prevista en la norma del cuerpo. Por ejemplo, profesorado universitario y carrera judicial tienen edades máximas específicas más allá de las cuales no es posible prolongar.
- Cómputo a efectos de pensión: el tiempo de prolongación se acumula a los años de servicios efectivos. En Clases Pasivas, esto puede traducirse en porcentaje incrementado o en complementos específicos. En el Régimen General, el funcionario se beneficia, según la regla aplicable, de incentivos por demora similares a los del régimen ordinario.
La prolongación del servicio activo se diferencia de la segunda actividad (modalidad típica de cuerpos de seguridad), en la que el funcionario sigue en servicio pero con funciones distintas y, en algunos cuerpos, con retribuciones ajustadas. La prolongación mantiene íntegras las funciones y la retribución del puesto.
La regulación específica figura en la Ley General de la Seguridad Social y en las normas estatutarias de cada cuerpo o escala.
Ver también: Jubilación de funcionarios de cuerpos especiales, Clases Pasivas, Edad legal de jubilación, Jubilación demorada.