La jubilación forzosa es la extinción del contrato de trabajo por alcanzar el trabajador una edad determinada, prevista expresamente en convenio colectivo o en una norma legal. No es una modalidad de pensión distinta, sino una causa de cese laboral que da paso, normalmente, a la jubilación ordinaria.
Su uso ha sido objeto de varias reformas. La normativa actual permite que los convenios colectivos establezcan cláusulas de jubilación forzosa solo si se cumplen determinadas condiciones acumulativas, entre ellas:
- Que el trabajador afectado tenga una edad igual o superior a la legal de jubilación y haya alcanzado el 100 % de la base reguladora (es decir, una carrera de cotización completa).
- Que la medida se vincule a objetivos de política de empleo del convenio (por ejemplo, contratación, transformación de contratos temporales, relevo generacional).
Sin esos requisitos, no es posible imponer la jubilación al trabajador por su edad: la decisión sigue siendo voluntaria.
La jubilación forzosa, cuando es legal, no implica indemnización por despido (no se trata de un despido improcedente), pero sí da derecho inmediato a la pensión correspondiente, calculada según las reglas generales de la jubilación ordinaria.
Las condiciones exactas y su evolución están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores.
Ver también: Jubilación ordinaria, Edad legal de jubilación, Jubilación anticipada involuntaria, LGSS.