La jubilación de emigrantes retornados es la situación de los trabajadores españoles que, tras desarrollar parte o la totalidad de su vida laboral en el extranjero, regresan a España y solicitan pensión. Su tramitación combina las reglas internas de la Seguridad Social con las de los reglamentos europeos o los convenios bilaterales aplicables.
Vías de reconocimiento de la pensión:
- Pensión española independiente: si el retornado ha cotizado lo suficiente en España como para causar pensión por sí solo, se reconoce con las reglas internas. La pensión extranjera, en su caso, se cobra adicionalmente del Estado pagador, exportada a España conforme al principio de exportabilidad.
- Pensión española con totalización: si la cotización española no alcanza por sí sola la carencia, se totalizan los periodos cotizados en el extranjero (UE/EEE/Suiza/UK o países con convenio bilateral). La pensión española se calcula por prorrata temporis.
- Pensión exclusivamente extranjera: si el trabajador no llegó a cotizar en España o sus cotizaciones aquí no son suficientes ni siquiera para el cálculo prorrateado, cobra solo la pensión del Estado donde sí cotizó.
Cuestiones prácticas frecuentes:
- Acreditación de los periodos cotizados en el extranjero: requiere certificación oficial del organismo competente del país donde se trabajó.
- Convenios bilaterales con países concretos: especialmente relevantes para retornados de Iberoamérica.
- Pensión SOVI: emigrantes que cotizaron al SOVI antes de salir y no acumularon en el extranjero pueden, en ocasiones, solicitar la pensión SOVI con sus reglas específicas.
La asistencia jurídica especializada es habitual en estos expedientes por su complejidad técnica.
Ver también: Totalización internacional, Cómputo recíproco de cotizaciones, Convenio bilateral de Seguridad Social, Tributación de pensiones extranjeras en España.