El formulario U2 es la autorización que permite a un trabajador trasladarse a otro Estado miembro a buscar empleo manteniendo el cobro de su prestación por desempleo del país de origen durante un periodo limitado. Sustituyó al antiguo formulario E303.
Cómo funciona:
- Beneficiario: trabajador que está percibiendo prestación contributiva por desempleo en España (o en otro Estado miembro) y quiere desplazarse a otro Estado del ámbito de los reglamentos europeos para buscar empleo.
- Plazo: la exportación es por tres meses, prorrogables hasta seis según los términos de la norma. Durante ese periodo, el trabajador sigue cobrando la prestación de origen.
- Requisitos: estar inscrito como demandante de empleo durante un periodo previo en el país de origen y formalizar el traslado con la solicitud del U2 antes de salir.
- Inscripción en destino: al llegar al Estado de búsqueda, el trabajador debe inscribirse en su servicio público de empleo en un plazo determinado, para que la prestación siga abonándose.
Si el periodo de exportación expira sin haber encontrado empleo y el trabajador no regresa, pierde el derecho a continuar cobrando la prestación, salvo excepciones tasadas. Si encuentra empleo durante la exportación, pasa a cotizar en el Estado de destino y se acoge a sus reglas.
El U2 lo expide el SEPE a solicitud del beneficiario. La regulación está en el Reglamento 883/2004.
Ver también: Formulario U1, SEPE, Principio de exportabilidad, Legislación aplicable.