Glosario · Internacional

Formulario U1 (certificado de periodos a efectos de desempleo)

El formulario U1 es el certificado que acredita, ante un servicio público de empleo, los periodos cotizados y los periodos de actividad asalariada realizados…

El formulario U1 es el certificado que acredita, ante un servicio público de empleo, los periodos cotizados y los periodos de actividad asalariada realizados en otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en Reino Unido, a efectos de acceder a una prestación por desempleo en el Estado donde se solicita. Sustituyó al antiguo formulario E301.

Cuándo se utiliza:

  1. Trabajador retornado a España tras haber trabajado en otro Estado miembro: solicita el U1 al organismo competente del país en el que cotizó y lo presenta al SEPE para que computen esos periodos a efectos del paro contributivo.
  2. Trabajador que sale de España a buscar empleo en otro Estado miembro: solicita el U1 al SEPE para acreditar sus cotizaciones españolas ante el sistema de empleo del país de destino.
  3. Cómputo conjunto: en el cálculo del desempleo, los periodos cotizados en cada Estado se totalizan con las reglas previstas por los reglamentos europeos.

Reglas básicas:

  • La prestación se reconoce y paga por el Estado de la última actividad, en términos generales.
  • Los periodos cotizados en otro Estado solo se totalizan si el trabajador ha cotizado en el Estado donde solicita la prestación, salvo excepciones específicas para trabajadores fronterizos.

El U1 se obtiene en España a través del SEPE. La regulación está en el Reglamento 883/2004 y en su Reglamento de aplicación.

Ver también: Formulario U2, SEPE, Totalización internacional, Legislación aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesita un trabajador retornado pedir el U1?

El U1 es necesario cuando el trabajador regresa a España tras haber cotizado en otro Estado miembro y quiere acceder a la prestación contributiva por desempleo, pero su cotización en España por sí sola no llega al periodo mínimo exigido. El trabajador solicita el U1 al organismo competente del Estado donde cotizó —no al SEPE— y, una vez obtenido, lo presenta en su oficina del SEPE como acreditación de los periodos cotizados en el extranjero. Si la cotización en España ya basta para causar derecho al paro, el U1 no es estrictamente necesario, aunque puede aportarse para mejorar la base reguladora o la duración de la prestación, según las reglas de coordinación aplicables.

¿Cómo se solicita el U1 al volver a España de otro país de la UE?

La solicitud se presenta directamente al organismo de empleo o de Seguridad Social del Estado donde se trabajó, no en España. Cada país tiene su propio procedimiento: en algunos se solicita por correo electrónico o postal, en otros por portal web. El trabajador puede pedir ayuda al SEPE para hacer la gestión a través del mecanismo de enlace electrónico (EESSI), que comunica directamente a las autoridades competentes. Una vez emitido, el U1 acredita los periodos de actividad asalariada y los cotizados con cobertura de desempleo. Conviene tramitarlo antes de salir del país de origen, porque solicitarlo a distancia puede requerir documentación adicional y plazos más largos.

¿Cómo computa el U1 en el cálculo del paro contributivo en España?

Los periodos certificados por el U1 se totalizan con los cotizados en España a efectos de acceso a la prestación contributiva por desempleo: se suman para acreditar el periodo mínimo de ocupación cotizada exigido. Pero la cuantía y la duración se calculan, en términos generales, sobre la base de las cotizaciones realizadas en España durante el periodo computable. Para que la totalización opere, el Reglamento 883/2004 exige normalmente haber cotizado un periodo mínimo en el Estado donde se solicita la prestación, salvo excepciones específicas para trabajadores fronterizos. Conviene revisar las reglas con el SEPE cuando el grueso de la carrera reciente se haya hecho fuera y la cotización española sea reducida.